calculadora rolloEn el futuro las gratificaciones de julio y diciembre estarán inafectas de las contribuciones y aportes al ESSALUD, AFP, ONP y SENATI; pero continuarán gravadas con el impuesto a la renta de 5ta categoría

Luego de marchas y contramarchas entre el Congreso y  Ejecutivo, en sesión extraordinaria el Congreso de la República aprobó hoy con 87 votos a favor, 22 en contra y 2 abstenciones la insistencia de la ley que dispone la inafectación permanente de las gratificaciones de julio y diciembre y el retiro de la CTS que excede a 4 sueldos. Conforme a la Constitución, la ley será promulgada por la presidenta del Congreso, quien ordenará su publicación y puesta en vigencia.

 

La inafectación comprende a las contribuciones y aportes al Seguro Social de Salud – ESSALUD, AFP´s, ONP y SENATI;  mas no del impuesto a la renta a cargo de los trabajadores, de ser el caso.

En tal sentido, como en años anteriores, los trabajadores de la actividad privada, en julio y en diciembre recibirán un sueldo de gratificación más el 9% que los empleadores dejarán de aportar a ESSALUD. Además, los trabajadores al dejar de aportar sobre las gratificaciones a las AFP y a la ONP, en la práctica, recibirán un sueldo de gratificación más un 22% adicional.

Bonificación Especial

El 9% que los empleadores dejen de aportar al ESSALUD, será entregado a los trabajadores como una bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.

Esta bonificación será entregada a los trabajadores conjuntamente con su gratificación, esto es, hasta el 15 de julio o 15 de diciembre, según sea el caso.

En el caso de los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud – EPS – la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6.75% del monto de la gratificación.

RETIRO DE LA CTS

Adicionalmente se ha facultado a los trabajadores a retirar el 100 % de su CTS que exceda a las 4 últimas remuneraciones; medida que también será permanente.

Para determinar el monto intangible (4 sueldos) se tomará en cuenta la última remuneración del trabajador y corresponderá a los empleadores comunicar a los bancos y demás instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador.

En tanto no se aprueben nuevas disposiciones reglamentarias para el retiro del 100% de la CTS, se entiende que debería aplicarse lo dispuesto en el DS. 008-2014-TR. Para retirar el 100% de la CTS que excede a los 4 sueldos deberá  seguirse el procedimiento siguiente:

·         El trabajador comunica por escrito a su empleador el deseo de retirar su CTS.

·         El empleador tendrá 5 días hábiles (descontando sábados, domingos y feriados) para informar al banco el monto intangible, esto es, el último sueldo por cuatro.

·         La comunicación al banco puede ser llevada por el propio trabajador.

·         El banco determina cuál es el monto intangible y el exceso que puede retirarse.

RETIRO DE CTS QUE EXCEDE A 4 SUELDOS

 
Último sueldo CTS depositada en el banco CTS intangible         (4 sueldos) CTS a retirar
 (100% exceso 4 sueldos)
S/. 750 S/. 3,500 S/. 3,000 S/. 500
S/. 1,000 S/. 6,000 S/. 4, 000 S/. 2,000
S/. 3, 000 S/. 20,000 S/. 12,000 S/. 8,000
S/. 4,500 S/. 25,000 S/.18,000 S/. 7,000
S/. 6,000 S/. 30,000 S/. 24,000 S/. 6,000