sunatPlazo de respuesta se reduce a 5 días para el 80% de los casos

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) anunció hoy el próximo lanzamiento del nuevo reglamento de fraccionamiento tributario que será más ágil, pues reducirá el plazo de aprobación de este beneficio de 45 a tan sólo 5 días en la mayor parte de los casos, evitando acciones coactivas.

 

El gerente de proyectos y procesos transversales de la Sunat, Luis Zárate, señaló que con las condiciones previstas en el nuevo reglamento, que se emitirá mañana, más del 80 por ciento de las solicitudes se resolverá dentro de los cinco primeros días hábiles de presentada, por una mejora en los tiempos de atención.

Pequeños deudores
Indicó que las deudas menores a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, menos de 11,550 nuevos soles (1 UIT=3,850), aprovecharán en mayor medida esta celeridad.

El nuevo reglamento contempla el pago de una cuota inicial o de acogimiento y a los considerados pequeños deudores (menos de tres UIT) no se le exigirá dicha cuota por deudas que se acojan hasta 12 meses, por ejemplo.

Buenos Contribuyentes
Asimismo, para aquellas empresas consideradas como Buenos Contribuyentes (BUC), que en la actualidad suman 23,000, no se les exigirá cuota de acogimiento, ni garantía.

Las empresas (Renta de Tercera Categoría) podrán solicitar este nuevo fraccionamiento desde el primer día hábil de mayo, luego de la regularización de la renta correspondiente al ejercicio 2015.

En este caso también habrá una reducción del plazo, que es de 45 días en promedio con el actual procedimiento.

A los generadores de renta de tercera categoría sólo se les exigirá garantía por deudas mayores a las 100 UIT (385,000 soles).

Personas naturales
El reglamento, que entrará en vigencia el próximo 15 de julio, establece que las personas naturales sin negocio, podrán solicitar el fraccionamiento al momento de presentar su Declaración Jurada Anual de Renta.

En esta categoría están incluidas las personas naturales correspondientes a las Rentas de Primera, Segunda, Cuarta y Quinta categoría.

Más de un fraccionamiento
Además, el nuevo reglamento permite la posibilidad de solicitar más de un fraccionamiento, siempre y cuando los fraccionamientos vigentes no tengan resolución de pérdida o pendientes de pago.

Zárate agregó que con el reglamento anterior, que tenía una antigüedad de diez años, el 70 por ciento de los fraccionamientos aprobados terminaba en pérdida.

Mientras que, en promedio, el 28 por ciento de los fraccionamientos aprobados, no efectuó pago de cuotas.

Escalas
Con el nuevo fraccionamiento se podrá a acceder a los siguientes beneficios:

1. Deuda menor a tres UIT con plazo de 12 cuotas mensuales: no abonará el pago de cuota de acogimiento.
2. Deuda mayor a tres UIT con plazo de hasta 24 cuotas: deberá pagar una cuota de acogimiento de 6 por ciento del monto de la deuda.
3. Deuda mayor a tres UIT y con plazo de hasta 40 cuotas: deberá pagar una cuota de acogimiento del 10 por ciento del monto de la deuda.
4. Deuda mayor a 100 UIT con plazo de hasta 72 cuotas: deberá abonar una cuota de acogimiento del 14 por ciento del monto de la deuda. En este caso se requerirá una carta fianza por el 105 por ciento de la deuda a fraccionar (que no considera la cuota de acogimiento). Asimismo, la hipoteca se debe emitir por el 140 por ciento de la deuda a fraccionar.

Andina