merluzasEl ministerio de la Producción (Produce) estableció hoy el régimen provisional de pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2015 – junio 2016 y, de esta manera, se podrán realizar actividades extractivas desde las 00:00 horas del 1 de julio de este año hasta el 30 de junio del año siguiente.

 

Asimismo, precisa que esta medida se implementará en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur.

Límite máximo de captura
Además, establece que el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de la merluza será de 5,500 toneladas que podrán ser extraídas durante el referido régimen provisional.

En el caso de los titulares de permisos de pesca a los que se les asigne un Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) para la extracción del recurso Merluza, podrán realizar sus actividades extractivas hasta alcanzar el límite máximo, no debiendo exceder dicho límite hasta el 31 de julio de 2015.

Mientras que para el LMCTP para el régimen provisional de pesca establecido podrá ser extraído, no debiendo exceder el 30 de junio de 2016.

La participación de la flota artesanal en el presente régimen no está sujeta a la asignación de un límite de captura del recurso Merluza, salvo el cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero que se dicten para proteger el proceso reproductivo y la regulación del esfuerzo pesquero.

Permiso vigente
La resolución ministerial añade que la embarcación pesquera arrastrera deberá contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza y contar con el LMCE.

Igualmente, que el titular del permiso de pesca de la embarcación arrastrera deberá suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el dispositivo.

También deberá efectuar operaciones de pesca solo hasta alcanzar el LMCE asignado a cada embarcación pesquera, estando prohibidas las operaciones de pesca en el área marítima ubicada al sur de los 06°00’00’’ Latitud Sur.

En caso de producirse captura incidental de merluza menores a 28 cm en porcentajes superiores al 20 por ciento por tres días consecutivos o cinco días alternos en un período de siete días, el Produce suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete días consecutivos.

Las embarcaciones deberán utilizar redes de arrastre de fondo o media agua con tamaño mínimo de malla de 90 milímetros y contar con la plataforma baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (Sisesat), la cual deberá emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente.

Sanciones
El dispositivo agrega que los titulares de permisos de pesca de embarcaciones y titulares de plantas de procesamiento pesquero que participen en el régimen provisional, se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución ministerial.

En consecuencia, serán suspendidos los convenios suscritos, cuando se detecte una embarcación operando sin haber embarcado al Técnico Científico de Investigación
(TCI) o sin la correspondiente plataforma-baliza del sistema de seguimiento satelital instalada y operativa.

También serán sancionados los titulares de plantas de procesamiento pesquero que reciban volúmenes del recurso provenientes de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no hayan suscrito convenios.

En estos casos se aplicará una multa equivalente a 50 UIT (1 UIT= 3,850) tratándose de recursos hidrobiológicos plenamente explotados y la suspensión de 30 días efectivos de procesamiento.

Además para los titulares de plantas de procesamiento pesquero que no cumplan con informar al Produce o a la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción, los volúmenes de merluza recibidos, aplicándose una multa de cinco UIT.

Andina.