vctor medina calderonVíctor Medina Calderón*

La seguridad social es una de las funciones más importantes que caracterizan a un Estado moderno, por ser un mecanismo más adecuado para catalizar las diferencias sociales, por pretender el mejoramiento integral de la población económicamente pobre o con menores ingresos.

En la actualidad, el concepto de población con menores ingresos o económicamente pobres comienza a ser desfasado por los países desarrollados, ya que a consideración de los tratadistas , se establece que la protección colectiva debe ser  la que se manifiesta de manera definitiva por lo que se empieza a remplazar dicho término por las nociones jurídicas de contingencias o necesidades protegibles en relación con los fines de bienestar social y elevación de los niveles de vida.  

De forma tal, se propone que la sociedad sea la que procure el mejoramiento de todos sus segmentos , y no de uno solo , sino que abarque a su conjunto , sin perder de vista que debe sujetarse a las posibilidades económicas de la misma sociedad, tutelada bajo programas de crecimiento definidos y avalados por el Estado. El dilema que conlleva es buscar la máxima cobertura bajo los ejes de subsidiaridad, solidaridad, redistributiva e integral.

IMPORTANCIA DE LA VALUACION ACTUARIAL EN SEGURIDAD SOCIAL
La realización periódica de estudios financieros y actuariales es una tarea indispensable para apoyar una eficiente gestión de un seguro de salud y pensiones. Estos estudios permiten disponer con información sobre la posición económica de los programas de seguridad social y sobre los elementos que influyen para la determinación del equilibrio entre los ingresos y los gastos. Por lo tanto, son una guía indispensable para la formulación de políticas institucionales en seguridad social.

                  A PROPOSITO DE LA AFECTACIÓN DE LAS GRATIFICACIONES Y/O AGUINALDOS
En un estudio formulado sobre la afectación de las gratificaciones y/o aguinaldos en julio y diciembre, en colaboración del colega economista Angel Saltachin, ambos exfuncionarios del Instituto Peruano de la Seguridad Social (IPSS) , en las áreas de finanzas, inversiones, gestión gerencial, valuación actuarial y presupuesto, señalamos que en la actualidad existen dos leyes de carácter temporal que establecen la inafectación de las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad de los descuentos de aportaciones para salud y pensiones: Ley 29351 que reduce costos laborales a las gratificaciones y aguinaldos por dichas festividades hasta el 31 de diciembre del año 2014; y, Ley 29714 que prorroga la vigencia de la Ley 29351 , que establece costos laborales a los gratificaciones y aguinaldos por dichas festividades hasta el 31 de diciembre del 2014.

En  vista que en el año 2015 pierde vigencia la Ley 29714 que es la prórroga de la LEY  29351, el Ejecutivo ha presentado el Proyecto de Ley 985/2011-CR, el mismo que se encuentra con dictámenes de las Comisiones de Economía y Finanzas, Banca e Inteligencia Financiera; así como, de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso.

 El Proyecto de Ley 985/2011-CR, propone la “Ley que establece la permanencia de la vigencia de la Ley 29351 sobre inafectación a las gratificaciones”, proponiendo modificar el art 4 de la Ley 29351.

La Comisión de Economía y Finanzas e Inteligencia Tributaria en su dictamen se refiere a normas legales , siendo una de las más importantes el referido a la Ley 29571 que aprueba el Código de Protección y Defensa del Consumidor, que en su artículo 94 establece que “ El cobro de comisiones y gastos debe implicar la prestación de un servicio efectivo , tener una justificación e implicar un gasto real y demostrable para el proveedor del servicio”.

Por su parte la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, considera viable la propuesta que dispone que los empleadores tanto privado como público deban abonar a sus trabajadores el importe que deberían pagar a Essalud.  Estos pagos también se encuentran exceptuados del pago de aportaciones.

             MEDIDAS ECONOMICAS ANUNCIADAS POR MINISTRO DE ECONOMIA
El 29 de abril último, el Ministro del MEF, en intervención en la televisión anunció que presentaría ante el Congreso un proyecto de ley para “ prorrogar por el año 2015, la exoneración de los descuentos a las gratificaciones de julio y diciembre , para mejorar con un 22% los ingresos de los trabajadores  ( 9% correspondientes a ESSALUD y 13% a la ONP o a las AFP. Todo ello como parte de las medidas anticíclicas”.

Tal propuesta , no hace más que realzar los proyectos de ley dictaminados por las Comisiones de Economía y Trabajo del Congreso; además, de volver a destacar lo impropio de descontar 14 veces al año, cuando el asegurado sólo puede enfermarse 12 meses.

Por su parte, el colega Gonzales Izquierdo, señaló “ es incompleta la iniciativa del gobierno, en el sentido de que los descuentos sólo sean hasta fin de este año” y agregó “ la lógica de este gobierno es dar más dinero a los trabajadores que reciben gratificaciones , que son casi 3 millones, para que consuman y de esta forma reactivar la economía. Pero si le dicen que a partir del próximo año van a tener los descuentos, la gratificación la van a utilizar para ahorrar y no usarla para el consumo”  
                                                                       ( continuará II Parte )