SunatLa Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) precisó que os intereses legales moratorios que reciban los trabajadores independientes por el pago tardío de sus retribuciones económicas no están afectos al Impuesto a la Renta (IR).

La explicación la realizó con Informe N°. 099-2015-SUNAT/5D0000, en respuesta a una consulta.

La Sunat señala que esos intereses abonados al trabajador independiente perceptor de rentas de cuarta categoría, tienen naturaleza indemnizatoria, al margen de que su pago sea en virtud de un mandato judicial o no.

 Considera, además, que para la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) solo las indemnizaciones obtenidas por empresas y no las otorgadas a personas distintas a estas estarían afectas al IR.

Concluye que por el carácter indemnizatorio del interés legal moratorio aplicable, por mandato judicial o no, a las retribuciones devengadas y canceladas tardíamente a los trabajadores independientes, este no está afecto a dicho tributo.