Mg  CPCC Luis Alberto Latìnez Carpio*         

Por ser una controversia frecuente entre los contribuyentes y la SUNAT estoy procediendo a comentar la Resolución de Observancia Obligatoria n.º 2015-8-08246, emitida por el Tribunal Fiscal y que fue acordada mediante  Acta de Sala Plena n.º 2015-14, donde se establece que el Registro de Costo sólo es obligatoria para empresas que desarrollen procesos productivos.

registro de costos


BASE LEGAL:

 

T.U.O de la Ley del IRTA Decreto Supremo n.° 179-2004-EF
 y sus modificatorias
Acuerdo n°. 2015-14 (Acta de Sala Plena n.° 2015-14)
Resolución de Observancia Obligatoria n.° 2015-8-08246

De acuerdo al inciso a) del artículo 35.º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta cuando los ingresos brutos anuales del ejercicio anterior de los deudores tributarios superen las 1,500 UIT, deberán llevar un Sistema de Contabilidad de Costos, cuya información deberá ser registrada en los siguientes registros: Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado.
Para una mejor comprensión transcribo parcialmente el artículo 35.º:

Artículo 35.º.- INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS
Los deudores tributarios deberán llevar sus inventarios y contabilizar sus costos de acuerdo a las siguientes normas:
a.    Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, deberán llevar un sistema de contabilidad de costos, cuya información deberá ser registrada en los siguientes registros: Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado.
b.     Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias y menores o iguales a mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, sólo deberán llevar un Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
c.      Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido inferiores a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, sólo deberán realizar inventarios físicos de sus existencias al final del ejercicio.
d.    Tratándose de los deudores tributarios comprendidos en los incisos precedentes a) y b), adicionalmente deberán realizar, por lo menos, un inventario físico de sus existencias en cada ejercicio.

       En el Acuerdo n° 2015-14, adoptado por la Sala Plena del Tribunal Fiscal, y en la Resolución de Observancia Obligatoria n° 2015-8-08246, se precisa:
Los contribuyentes, empresas o sociedades que están dentro del ámbito de aplicación del inciso a) del artículo 35.° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta están obligados a registrar información en un Registro de Costos, que forma parte del Sistema de Contabilidad de Costos, si su actividad implica la existencia de un proceso productivo que origine un bien material o físico que deba ser valuado y que califique como inventario.

Esta JURISPRUDENCIA que es de observancia obligatoria concluye que las empresas que comercializan bienes y empresas que prestan servicios, que están comprendidas en el inciso a) del artículo 35.° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta,   no están obligadas a llevar el Registro de Costos, pues sólo será obligatorio para las empresas que desarrollen procesos productivos, mediante el cual se produzcan bienes físicos o materiales que se registren como Inventario.

En conclusión las empresas que no desarrolla procesos productivos, no está obligada a llevar Registro de Costos, debiendo cumplir obligatoriamente con lo siguiente:
•    Llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado.
•    Realizar un Inventario Físico de sus existencias al final del ejercicio.

*    Asesor y consultor de empresas
•    Especialista en tributación auditoría
•    Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
•    Past Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
•    Past Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
•    Ex Jefe SUNAT
•    Ex Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)