Personas naturales deberán declarar y pagar impuestos a la Sunat y municipios. La casa habitación única no está gravadoacon el Impuesto a la Renta, en tanto se demuestre que ha sido ocupada por el propietario en los dos últimos dos años.
Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que transfieren inmuebles gravados y no gravados con el Impuesto a la Renta (IR), deberán cumplir alrededor de 25 obligaciones tributarias con la Sunat y los municipios según las normas vigentes, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
"Para determinar el valor actualizado de los inmuebles a ser transferidos entre el 6 de setiembre y el 7 de octubre de 2015, los contribuyentes deben tener en cuenta el factor de ajuste aprobado por la RM 277-2015 del MEF, a efectos de la declaración jurada y pago del Impuesto a la Renta", afirmó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Están gravados con el Impuesto a la Renta: los inmuebles comprados para ser revendidos, los inmuebles construidos para su posterior venta y los inmuebles adquiridos y vendidos a partir del 1 de enero del 2004, excepto cuando se trate de una casa habitación única.
Téngase en cuenta que desde 2009 el IR por la venta de inmuebles es el 5% sobre la ganancia que se obtenga de la diferencia entre el valor actualizado del inmueble y el precio de venta del mismo. Por ejemplo, si el valor actualizado es 100 000 soles y se ha vendido en 150 000 soles la ganancia será de 50 000 soles x 5% = 2500 soles, que sería el IR a pagar.
Para los inmuebles adquiridos a título oneroso, el valor de adquisición se actualiza con el factor que mensualmente publica el MEF, considerando el mes y año de adquisición. Por ejemplo, si el inmueble se adquirió en enero del 2005 a 50 000 soles y se vende entre el 6 de setiembre y el 7 de octubre de 2015 el factor de actualización es 1.32 (50 000 soles x 1.32 = 66 000 soles valor actualizado). (Ver factores de ajuste RM 277-2015-EF, publicado en El Peruano el 5 de setiembre 2015).
Para el caso de inmuebles heredados, recibidos en donación o anticipo de legítima (esto es a título gratuito) el costo de adquisición será “cero” o el monto que pagó el causante, siempre que pueda probarse fehacientemente. Por ejemplo, al padre fallecido le costó 50 000 soles y es vendido por el heredero a 80 000 soles, la ganancia será 30 000 soles x 5% = 1500 soles será el IR a pagar.
A continuación la relación de las principales obligaciones tributarias.
Referencia | Obligaciones que debe cumplir el contribuyente |
• Cuando arrienda inmuebles | |
La persona natural | • Cuando subarrienda inmuebles |
debe tener RUC | • Cuando vende inmuebles afectos al IR (2da categoría) |
Declaración (DJ) ante notario | Persona natural: Cuando el inmueble vendido |
cuando el inmueble vendido | no está gravado con el IR (2da) |
no está gravado con el IR | Empresa: Cuando el mueble transferido está gravado con renta de 3a |
Persona natural que | • Paga 5% de la renta mensual convenida |
arrienda inmuebles | • Si los arbitrios y el impuesto predial se trasladan al inquilino, estos conceptos |
constituyen "ingresos adicionales" sobre los que también se paga el IR | |
Los arbitrios que paga el | • El pago definitivo (5%) se realiza de acuerdo con el cronograma Sunat |
inquilino son renta del | • Si el arriendo es por meses es mejor legalizar las firmas de los contratantes |
propietario (1ra. Categoría) | • El propietario debe entregar el recibo de arrendamiento al inquilino |
• En el banco se debe entregar información sobre el RUC, fecha de minuta, | |
2a Categoría | contrato, código del tributo, precio de venta. |
• El IR es definitivo, ya no se regulariza en marzo del año siguiente | |
Bancarización | • Si el precio del inmueble supera a S/.3,500 o US$1,000 el pago se realiza con cheque |
de gerencia o depósito en cuenta bancaria, transferencia de fondos, etc. | |
• El vendedor paga el impuesto predial durante todo el año en el que se realizó la | |
Impuestos Municipales | venta. (No se permite pagos fraccionados). |
• predial | • El vendedor presenta DJ de baja ante la municipalidad. |
• El comprador presenta DJ de alta ante la municipalidad, pero paga el impuesto | |
predial a partir del 1.o de enero de año siguiente. | |
• Si el precio supera 10 UIT, el comprador paga 3% de alcabala sobre el exceso. | |
Alcabala | El pago se hace ante la municipalidad provincial respectiva |
• El impuesto de alcabala se paga hasta hasta el último día hábil del mes siguiente | |
a la compra (contrato privado-minuta). |