departamentos San IsidroPersonas naturales deberán declarar y pagar impuestos a la Sunat y municipios. La casa habitación única no está gravadoacon el Impuesto a la Renta, en tanto se demuestre que ha sido ocupada por el propietario en los dos últimos  dos años.

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que transfieren inmuebles gravados y no gravados con el Impuesto a la Renta (IR), deberán cumplir alrededor de 25 obligaciones tributarias con la Sunat y los municipios según las normas vigentes, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

"Para determinar el valor actualizado de los inmuebles a ser transferidos entre el 6 de setiembre y el 7 de octubre de 2015, los contribuyentes deben tener en cuenta el factor de ajuste aprobado por la RM 277-2015 del MEF, a efectos de la declaración jurada y pago del Impuesto a la Renta", afirmó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Están gravados con el Impuesto a la Renta: los inmuebles comprados para ser revendidos, los inmuebles construidos para su posterior venta y los inmuebles adquiridos y vendidos a partir del 1 de enero del 2004, excepto cuando se trate de una casa habitación única.

Téngase en cuenta que desde 2009 el IR por la venta de inmuebles es el 5% sobre la ganancia que se obtenga de la diferencia entre el valor actualizado del inmueble y el precio de venta del mismo. Por ejemplo, si el valor actualizado es 100 000 soles y se ha vendido en 150 000 soles la ganancia será de 50 000 soles x 5% = 2500 soles, que sería el IR  a pagar.

Para los inmuebles adquiridos a título oneroso, el valor de adquisición se actualiza con el factor que mensualmente publica el MEF, considerando el mes y año de adquisición. Por ejemplo, si el inmueble se adquirió en enero del 2005  a  50 000 soles y se vende entre el 6 de setiembre y el 7 de octubre de 2015 el factor de actualización es 1.32 (50 000 soles x 1.32 = 66 000 soles valor actualizado). (Ver factores de ajuste RM 277-2015-EF, publicado en El Peruano el 5  de setiembre 2015).

Para el caso de inmuebles heredados, recibidos en donación o anticipo de legítima (esto es a título gratuito) el costo de adquisición será “cero” o el monto que pagó el causante, siempre que pueda probarse fehacientemente. Por ejemplo, al padre fallecido le costó 50 000 soles y es vendido por el heredero a 80 000 soles, la ganancia será 30 000 soles x 5% = 1500 soles será el IR  a pagar.


A continuación la relación de las principales obligaciones tributarias.

Referencia Obligaciones que debe cumplir el contribuyente
  • Cuando arrienda inmuebles
La persona natural • Cuando subarrienda inmuebles
debe tener RUC • Cuando vende inmuebles afectos al IR (2da categoría)
Declaración (DJ) ante notario Persona natural: Cuando el inmueble vendido
cuando el inmueble vendido no está gravado con el IR (2da)
no está gravado con el IR Empresa: Cuando el mueble transferido está gravado con renta de 3a
Persona natural que • Paga 5% de la renta mensual convenida
arrienda inmuebles • Si los arbitrios y el impuesto predial se trasladan al inquilino, estos conceptos
     constituyen "ingresos adicionales" sobre los que también se paga el IR
Los arbitrios que paga el • El pago definitivo (5%) se realiza de acuerdo con el cronograma Sunat
inquilino son renta del • Si el arriendo es por meses es mejor legalizar las firmas de los contratantes
propietario (1ra. Categoría) • El propietario debe entregar el recibo de arrendamiento al inquilino
  • En el banco se debe entregar información sobre el RUC, fecha de minuta,
2a Categoría    contrato, código del tributo, precio de venta.
  • El IR es definitivo, ya no se regulariza en marzo del año siguiente
Bancarización • Si el precio del inmueble supera a S/.3,500 o US$1,000 el pago se realiza con cheque
     de gerencia o depósito en cuenta bancaria, transferencia de fondos, etc.
  • El vendedor paga el impuesto predial durante todo el año en el que se realizó la
Impuestos Municipales    venta. (No se permite pagos fraccionados).
predial • El vendedor presenta DJ de baja ante la municipalidad.
  • El comprador presenta DJ de alta ante la municipalidad, pero paga el impuesto
     predial a partir del 1.o de enero de año siguiente.
  • Si el precio supera 10 UIT, el comprador paga 3% de alcabala sobre el exceso.
Alcabala    El pago se hace ante la municipalidad provincial respectiva
  • El impuesto de alcabala se paga hasta hasta el último día hábil del mes siguiente
     a la compra (contrato privado-minuta).