La SUNAT ha publicado en Separata Especial del diario oficial, las reglas para la emisión de los comprobantes de retención y de los comprobantes de percepción electrónicos.

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Esta Resolución N-° 274-2015 del 1 de octubre, regula las condiciones y requisitos para su emisión, los supuestos de reversión y rechazo, así como los efectos que conlleva para los agentes de retención y percepción adquirir la calidad de emisores electrónicos. Asimismo, designa como emisores electrónicos de estos comprobantes a las empresas que tengan la calidad de agentes de retención o agentes de percepción del IGV y elimina la obligación de llevar el registro del régimen de retenciones y el registro del régimen de percepciones.

También modifica diversos artículos de las Resoluciones 300-2014/SUNAT, 188-2010/SUNAT, y 097-2012/SUNAT con la finalidad de incorporar la emisión electrónica de los comprobantes de retención y de los comprobantes de percepción en el SEE.

La vigencia de la Resolución está fijada para el 1 de diciembre del 2015, excepto su sexta disposición complementaria que entra y la única disposición complementaria derogatoria que entran en vigencia el 1 de julio del 2016.