Mediante Resolución de Superintendencia N.° 285-2015/SUNAT se han aprobado Formularios Virtuales para declarar y pagar las Retenciones o Percepciones del IGV a través de SUNAT Virtual.

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De acuerdo al artículo 2.° de la indicada Resolución se aprueban las normas para que los Agentes de Retención del IGV y los Agentes de Percepción del IGV puedan, de manera opcional, utilizar los formularios virtuales aprobados en el artículo 3° de la RS N.° 285-2015/SUNAT para presentar las declaraciones y cancelar las Retenciones y/o Percepciones del IGV.

Alternativamente los Agentes de Retención y/o Percepción del IGV podrán seguir utilizando:
- El PDT Agentes de Retención del IGV, Formulario Virtual N.° 626
- El PDT Agentes de Percepción del IGV por la venta de combustibles líquidos     derivado del petróleo, Formulario Virtual N.° 633
- El PDT Agentes de Percepción del IGV por las ventas internas según el apéndice N.° 1 de la ley 29173, Formulario Virtual N.° 697

En el artículo 3.° se aprueban los formularios virtuales, que son los siguientes:
- Formulario Virtual N.° 626 Agentes de Retención del IGV, para declarar y pagar las retenciones del IGV
- Formulario Virtual N.° 633 Agentes de Percepción del IGV, para declarar y pagar las percepciones del IGV por la venta de combustibles líquidos derivados del petróleo
- Formulario Virtual N.° 697 Agentes de Percepción del IGV, para declarar y pagar las percepciones del IGV por las ventas internas según el apéndice N.° 1 de la ley 29173

Estos Formularios Virtuales se podrán utilizar a partir del periodo Enero 2016.

Para los periodos anteriores a Enero 2016 se deben utilizar el PDT Agente de Retención, formulario virtual 626 y los PDT de Agentes de Percepción, formularios virtuales 633 y 697

De la lectura de lo expuesto, se concluye que los Agentes de Retención del IGV, puede seguir declarando las Retenciones del IGV que les efectúa a sus Proveedores, a través del PDT 626; y los Agentes de Percepción del IGV pueden seguir declarando la Percepciones del IGV que les efectúa a sus Clientes, a través de los PDT 633 por la venta de combustibles líquidos derivados del petróleo y PDT 697 por las ventas internas según el apéndice nº1 de la ley 29173

Si los Agentes de Retención del IGV desean declarar y pagar las Retenciones del IGV, a través del Formulario Virtual nº 626, puede hacerlo pero a partir del periodo de Enero del 2016. Si desea declarar a través de SUNAT Virtual tiene que ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave Sol.

De igual manera si los Agentes de Percepción del IGV desean declarar y pagar las Percepciones del IGV, a través de los Formularios Virtuales N.° 633 por la venta de combustibles líquidos derivados del petróleo y 697 por las ventas internas según el apéndice N.°1 de la ley 29173, pueden hacerlo pero a partir del periodo de Enero del 2016. Si desean declarar a través de SUNAT Virtual tiene que ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave Sol.

Mg CPCC Luis Alberto Latìnez Carpio*

Asesor y consultor de empresas

  • Especialista en tributación y auditoría.
  • Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
  • Past-Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
  • Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
  • Ex-Jefe SUNAT
  • Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)