facturacionMg CPCC Luis Alberto Latínez Carpio*    

En la Resolución de Superintendencia N.° 211-2015/SUNAT que regula aspectos relativos a la Ley 29623, modificada por el Decreto Legislativo N.º 1178, se precisa:

 

Artículo 2.°.- De la Factura Negociable originada en una Factura Comercial o Recibo por Honorarios Impresos y/o importados por imprenta autorizada.

2.1 La incorporación de la Factura Negociable en la Factura Comercial y en el Recibo por Honorarios emitidos en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada, se realiza confeccionando e imprimiendo conjuntamente con dichos comprobantes y sus copias, un tercer ejemplar que debe contener de manera impresa, además de la información requerida en el Reglamento de Comprobantes de Pago, las establecidas en los incisos a) y h) del artículo 3° de la Ley.  

Artículo 3.° De la Factura Negociable originada en una Factura Comercial Electrónica o un Recibo por Honorarios Electrónicos.

3.1 A efecto de la generación de la Factura Negociable, el proveedor puede incluir en la Factura Comercial Electrónica o en el Recibo por Honorarios Electrónico la información establecida en los incisos b), c) y d) de la Ley. Para tal fin debe tener en cuenta:

     a) Si emite Factura o Recibo Electrónico a través del SEE-Del

         Contribuyente, debe utilizar el estándar UBL (RS 097-2012/SUNAT y

         modificatorias).

     b) Si emite Factura o Recibo Electrónico usando uno de los sistemas que

         obran en SUNAT Operaciones en Línea, debe anotar dicha información

         en los campos habilitados para tal efecto.  

3.2 Si emite de acuerdo a lo establecido en b) del numeral 3.1, el proveedor podrá descargar un ejemplar del comprobante de pago a través de la CONSULTA que tiene el Sistema.

Disposiciones Complementarias Finales

Segunda.- Vigencia

La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1-09-2015

Disposición Complementaria Transitoria

Los emisores, en virtud a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley y en la 2da Disposición Complementaria Final del Reglamento, deben dar de baja a las facturas comerciales o recibos de honorarios impresos y/o importados por imprenta autorizada hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, dentro de los siguientes plazos:

Hasta el 31-10-2015, aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados hasta el 31-12-2014.

Hasta el 31-12-2015, aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados desde el 1-01-2015 hasta antes de la entrada en vigencia de la presente norma.

* Asesor y consultor de empresas