oil tankMg CPCC Luis Alberto Latínez Carpio*        

Mediante Resolución de Superintendencia N.° 185-2015/SUNAT publicado en el diario “El Peruano” el 17-07-2015 se establecieron, entre otros cambios, la obligación de anotar la placa del vehículo en la Factura electrónica y en la Factura y /o Ticket establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, en los siguientes casos:

  • En la cesión en uso de vehículos automotores, si al momento de la emisión del comprobante de pago se conoce ese dato.
  • En la venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo.
  • En la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos automotores. También debe anotarse el N.º de placa del vehículo automotor que recibe el servicio.

De no anotarse el N.º de la placa en el comprobante de pago traería como consecuencia que al contribuyente le desconozcan:

  • El Impuesto General a las Ventas (IGV) como Crédito Fiscal, no pudiendo deducirlo del IGV que afectan a sus ventas, con el consiguiente pago de mayor IGV y multa por dato falso. Esta multa, establecida en el numeral 1) del artículo 178.º del T.U.O del Código Tributario del D.S nº 133-2013-EF y sus modificatorias, puede rebajarse aplicando el Régimen de Gradualidad.
  • El costo y/o gasto para fines del Impuesto a la Renta, lo cual traerá como consecuencia que pague más Impuesto a la Renta y multa por ocultar renta. Esta multa, establecida en el numeral 1) del artículo 178.º del T.U.O del Código Tributario del D.S nº 133-2013-EF y sus modificatorias, puede rebajarse aplicando el Régimen de Gradualidad.

Hay que tener presente que de existir concurrencia de infracciones (dato falso y ocultar renta), se aplica la multa mayor.  

En el caso del que vende o presta el servicio cometería la infracción tributaria establecida en el numeral 2) del artículo 174.º, que a la letra dice:

2. Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser  

   considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a

   éstos, distintos a la guía de remisión.

Siendo la sanción: Cierre de local o multa.

*  Asesor y consultor de empresas