Sanciones van desde los S/.1,348 a más de S/.67 mil. También podrían ser sancionadas si no cumplen con la entrega de la hoja de liquidación (infracción leve) dentro de los cinco días de efectuado el depósito.
De no cumplir con el depósito de la CTS en el plazo establecido (infracción grave) o la entrega de la hoja de liquidación dentro de los cinco días de efectuado el depósito (infracción leve) las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas podrían recibir una multa que no podrá exceder del 35% de los montos determinados para cada escala laboral, advirtió el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
"Las empresas tienen plazo hasta este 16 de noviembre para realizar el depósito de la CTS a sus trabajadores, de acuerdo al régimen que les corresponde. Las pequeñas empresas depositan el 50% de lo establecido para las medianas y grandes empresas. Las micro empresas no efectúan depósito de CTS, siempre que estén inscritas en REMYPE, de lo contrario, deben cumplir con esta obligación", precisó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal - CCL.
Las escalas de multas laborales, para la micro, pequeña y medianas y grandes empresas fueron aprobadas por D.S. 012-2013-TR y están vigentes desde el 1° de marzo de 2014, sin embargo, por efecto de la Ley N° 30222 las multas máximas que puede imponer la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) entre julio de 2014 y julio de 2017, no deben ser mayores al 35% de las escalas diferenciadas, esto es,: micro empresa hasta 1348 soles; pequeña empresa hasta 13 475 soles y mediana y gran empresa hasta 67 375 soles.
Adicionalmente, las micro y pequeñas empresas tienen como parámetro de multas, el 1% de sus ingresos anuales.
"Para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT (3850 soles para el año 2015)", indicó Zavala.
Se destaca además que la citada Ley N° 30222, ha dispuesto que la SUNAFIL debe realizar campañas de fiscalización laboral en forma preventiva y orientadora, respecto del cumplimiento de las normas laborales.
ESCALA DE MULTAS EN NUEVOS SOLES 2015
(Considerar el tope de 35% para cada caso)
NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS DE LA MICROEMPRESA (1) | ||||||||||
Gravedad de la Infracción | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 y más |
Leve | 385 | 462 | 577.5 | 654.5 | 770 | 962.5 | 1,155 | 1,347.5 | 1,540 | 1,925 |
Grave | 962.5 | 1,155 | 1,347.5 | 1,540 | 1,732.5 | 2,117.5 | 2,502.5 | 2,887.5 | 3,272.5 | 3,850 |
NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS DE LA PEQUEÑA EMPRESA (1) | ||||||||||
Gravedad de la Infracción | 1 a 5 | 6 a 10 | 11 a 20 | 21 a 30 | 31 a 40 | 41 a 50 | 51 a 60 | 61 a 70 | 71 a 99 | 100 y más |
Leve | 770 | 1,155 | 1,540 | 1,925 | 2,695 | 3,850 | 5,197.5 | 7,122.5 | 8,662.5 | 19,250 |
Grave | 3,850 | 5,005 | 6,545 | 8,277.5 | 10,780 | 13,860 | 17,902.5 | 20,790 | 24,062.5 | 38,500 |
NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS DE LA MEDIANA Y GRAN EMPRESA | ||||||||||
Gravedad de la Infracción | 1 a 10 | 11 a 25 | 26 a 50 | 51 a 100 | 101 a 200 | 201 a 300 | 301 a 400 | 401 a 500 | 501 a 999 | 1,000 y más |
Leve | 1,925 | 6,545 | 9,432.5 | 17,325 | 23,100 | 27,720 | 39,462.5 | 56,595 | 80,850 | 115,500 |
Grave | 11,550 | 28,875 | 38,500 | 48,125 | 57,750 | 77,000 | 96,250 | 134,750 | 154,000 | 192,500 |
- Las multas para las micro y pequeñas empresas no pueden exceder del 1% de sus ingresos anuales.