sumadora rolloNORMAS RELATIVAS A LA EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA Y A LA SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA EL EJERCICIO 2016                                                                                            

Resolución de Superintendencia n.° 367-2015/SUNAT

Mg CPCC Luis Alberto Latìnez Carpio* 

Mediante la Resolución de Superintendencia n.° 367-2015/SUNAT se estableció los contribuyentes que están exceptuados de efectuar los pagos a cuenta del impuesto a la renta y los contribuyentes que pueden suspender la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta para el ejercicio 2016.

Para aplicar adecuadamente la RS n.º 367-2015/SUNAT tenemos que recurrir a la Resolución de Superintendencia n.º 013-2007/SUNAT “NORMAS RELATIVAS A LA EXCEPCIÓN Y A LA SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA”, pues mediante la indicada RS se reglamentó la obligación de efectuar pagos a cuenta del IRTA y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o Pagos a cuenta del IRTA.

NO OBLIGADOS A EFECTUAR PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA EN EL 2016

No están obligados a efectuar Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, los contribuyentes que:

  • Sus ingresos por rentas de 4ta categoría o las rentas de 4ta y 5ta categoría percibidas en el mes no superen los S/ 2,880.00
  • Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de 4ta y/o 5ta categoría, y el total de tales rentas percibidas en el mes no superen los S/ 2,304.00

Aquí también están consideradas las rentas percibidas por los Regidores Municipales y Consejeros Regionales.

Si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de 4ta y 5ta categoría superen estos montos, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el Pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda, por la totalidad delos ingresos de 4ta categoría que obtengan en el referido mes.  

SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

A partir del mes de Enero del 2016, los contribuyentes que perciban rentas de 4ta categoría y que no se encuentren obligados a efectuar Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la cual procederá siempre que se encuentre en algunos de los siguientes supuestos:

  • Respecto de sujetos que perciban rentas de 4ta categoría a partir de noviembre del 2015
  1. Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de 4ta categoría o por rentas de 4ta y 5ta categoría no superen S/ 34,560.00 anuales.
  2. Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares (entre otros Regidores Municipales y Consejeros Regionales), cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de 4ta categoría o por rentas de 4ta y 5ta categoría no superen S/ 27,650.00 anuales.
  • Respecto de sujetos que percibieron rentas de 4ta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior
  1. Cuando los ingresos proyectados no superen los S/ 34,560.00 anuales.
  2. Tratándose   de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares (entre otros Regidores Municipales y Consejeros Regionales), cuando los ingresos proyectados no superen los S/ 27,650.00 anuales.

Los S/ 34,560.00 establecidos para los perceptores de rentas de 4ta categoría, están referidos a los que ejercen el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la 3era categoría. Este grupo tiene derecho a la deducción del 20 % de su Renta Bruta y a la deducción de las 7 UIT.

Los S/ 27,650.00 están establecidos para los perceptores de rentas de 4ta categoría que tienen derecho sólo a la deducción de 7UIT.

* Asesor y consultor de empresas

  • Especialista en tributación y auditoría.
  • Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
  • Past Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
  • Past Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
  • Ex Jefe SUNAT
  • Ex Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)