Mg CPCC Luis Alberto Latínez Carpio*
AMPLIAN LA PRESENTACIÓN DE LOS REGISTROS DE VENTAS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS SIN MULTA HASTA JUNIO 2016
Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N.º 064-2015-SUNAT/600000 del 30-12-2015 a prorrogado hasta junio 2016 la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N.º 039-2015-SUNAT/600000; disponiendo no sancionar las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2) ,5) y 7) del artículo 175.º, el numeral 2) del artículo 176.º y el numeral 1 del artículo 178ª Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo nº 133-2013-EF Y normas modificatorias.
Están comprendidas todas las infracciones cometidas o detectadas a partir del 1-11-2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta junio del 2016
En el caso que hubiera cancelado algunas de estas infracciones no procede la devolución ni la compensación.
Para una mejor comprensión transcribo líneas abajo, resumidamente, la Resolución de Superintendencia Adjunta Operativa N.º 064-2015-SUNAT 600000
Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N.° 064-2015-SUNAT/600000 de fecha 30 de diciembre de 2015, se dispone prorrogar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artículo 175.°, el numeral 2) del artículo 176.º y el numeral 1 del artículo 178.o Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF Y normas modificatorias, de acuerdo a los criterios establecidos y relacionado a:
a Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y/o Registros electrónicos cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta junio del 2016.
b Contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos y que se hayan afiliado al SLE - PLE o que los hayan generado en el SLE - PORTAL.
c Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos y Gastos (LIGE) de manera electrónica.
üLo dispuesto será de aplicación a todas las infracciones cometidas o detectadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución de Superintendencia que no hayan sido emitidas o habiendo sido emitidas no se hubieran notificado.
üNo procederá la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente Resolución de Superintendencia, efectuadas hasta la vigencia de la misma.
*Asesor y consultor de empresas