pago ventanilla 1En el caso de Lima Cercado, los propietarios de una vivienda deberán pagar un aumento de 3,93%; sin embargo, tendrá un mayor aumento para los predios destinados al comercio, industria, servicios y otros, hasta en 50% respecto a sus arbitrios de 2015.

Un total de 33 municipalidades de Lima Metropolitana aprobaron el incremento en el cobro de arbitrios entre 3 y 5% como máximo durante el 2016, informó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima.

Sin embargo, el único municipio que no ha incrementado sus arbitrios es el distrito de Santa Rosa que cobrará la misma tasa del 2015.

"Estos acuerdos constan en las ordenanzas distritales publicadas el pasado 31 de diciembre del 2015 en El Peruano el cual se aprueba el régimen tributario de los arbitrios en los servicios de recolección de residuos sólidos, barridos de calles y vías públicas, parques y jardines públicos y serenazgo, así como las tasas de los arbitrios a pagar en el año 2016", precisó Victor Zavala, gerente legal de la CCL.

Para el caso de Lima Cercado, los arbitrios para los propietarios de una casa habitación y comercio vecinal aumentarán en 3,93%; sin embargo, para los predios destinados al comercio, industria, servicios y otros, los arbitrios no deben aumentar en más del 50% con relación a los pagados en el 2015. "Estos contribuyentes tendrán un descuento del 5% si se cancelan las cuatro cuotas trimestrales hasta el mes de marzo", señaló.

Téngase en cuenta que los contribuyentes de los arbitrios son los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando sean ocupados por terceros, inquilinos por ejemplo. Además el pago de los arbitrios lo determinan las municipalidades, los que pueden ser mensuales o trimestrales, según constará en la cuponera que las municipalidades harán llegar a los contribuyentes en el próximo mes de febrero.

La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. En casos de transferencia, la obligación tributaria nacerá para el nuevo propietario el primer día del mes siguiente en que se adquirió el predio.

 

VARIACIÓN DE LOS ARBITRIOS EN EL AÑO 2016

MUNICIPALIDAD

AUMENTO 2016

(con relación al 2015)

Chorrillos – Ord 280 (23.12.15) 3,01%
Jesús María – Ord 485 (30.12.15) 5% máximo
Santa María del Mar – Ord 222 (31.12.15) 3,58%
Puente Piedra – Ord 275 (31.12.15) 5% máximo
Surco – Ord 533 (31.12.15) 5%  máximo
Rímac – Ord 460 (31.12.15) 5% máximo
San Bartolo – Ord 202 (31.12.15) 5% máximo
Comas – Ord 458 (31.12.15) 3,93 %
Cieneguilla – Ord 230 (31.12.15) 5% máximo
Agustino – Ord 589 (31.12.15) 3,58%
Los Olivos – Ord 427 (31.12.15) 5% máximo
Lince – Ord 368 (31.12.15) 5% máximo
Villa María del Triunfo - Ord 202 (31.12.15) 3,40%
San Juan de Lurigancho - Ord 307 (31.12.15) 4,5% máximo
Villa el Salvador – Ord 331 (31.12.15) 3,40%
La Victoria – Ord 228 (31.12.15) 5% máximo
Pachacamac – Ord 151 (31.12.15) 3,40%
Santa Rosa – Ord 425 (31.12.15) Idem 2015
Independencia – Ord 333 (31.12.15) 5% máximo
Barranco – Ord 446 (31.12.15) 5% máximo
Lima Cercado – Ord 1921 (24.12.15) Vivienda 3,93% - Comercio, industria, servicios hasta 50%
Punta Negra – Ord 016 (31.12.15) 3,58%
Breña – Ord 455 (31.12.15) 5% máximo
Pucusana – Ord 189 (31.12.15) 5% máximo
San Martín de Porres – Ord 393 (31.12.15) 5% máximo
Lurín – Ord 302 (30.12.15) 3,58%
Pueblo Libre – Ord 456 (31.12.15) 5% máximo
Magdalena del Mar – Ord 32 (31.12.15) 3,40%
La Molina – Ord 304 (30.12.15) 3,93%
San Borja – Ord 553 (31.12.15) 5% máximo
Surquillo – Ord 346 (31.12.15) 3,58%
Huachipa – Ord 1917 (24.12.15) 3,40%
San Miguel – Ord 303 (31.12.15) 5% máximo
San Isidro – Ord 413 (31.12.15) 5% máximo

Fuente: Ordenanzas publicadas en El Peruano