trabajadores oficinaHonorarios mayores que S/.1,500 continúan afectos a retención de 8%. Los contribuyentes a quienes se les retiene el 8% podrán solicitar a la Sunat una constancia para que no se les efectúe más retenciones.

En el ejercicio 2016, los trabajadores independientes (profesionales  o no) no estarán obligados a declarar ni a realizar pagos del Impuesto a la Renta (cuarta categoría) si la suma de los honorarios percibidos no superan los S/ 2880 por mes, informó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima. Las rentas de cuarta categoría son los ingresos que provienen de realizar cualquier trabajo individual, de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener una relación de dependencia.

El monto de S/ 2880 corresponde a la doceava parte de los S/ 34 560 que reciban los trabajadores en un año, según lo dispone la Resolución 367-2015 de la Sunat, que fue publicada el 31 de diciembre de 2015 en el diario El Peruano.

La norma también señala que en el caso de que un trabajador independiente perciba honorarios (cuarta categoría) y adicionalmente remuneraciones de un empleador (quinta categoría) el monto total tampoco deberá superar los S/ 2880 mensuales, a fin de ser exceptuados de la declaración y pago mensual de la cuarta categoría.

Para los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, y consejeros municipales y regionales que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos, estarán obligados a declarar y pagar por mes el 8% de los honorarios solo cuando sus rentas de cuarta, o cuarta categoría más quinta categoría, superen los S/ 2304 mensuales (doceava parte de 7 UIT). Cabe recordar que la UIT para el ejercicio 2016 asciende a S/ 3950 según el D.S. 397-2015-EF.

Asimismo, todo contribuyente al Impuesto Renta (cuarta o quinta categoría) tiene derecho a deducir de su renta bruta la parte del importe de 7 UIT que no está gravado con el impuesto (S/ 27 650).

SUSPENSIÓN DE RETENCIONES

Además las empresas y entidades que están obligadas a llevar contabilidad completa (libro de ingresos y gastos) al pagar los honorarios de los trabajadores independientes deberán retener el 8% cada vez que el empleado no cuente con autorización para la suspensión de retenciones que otorga Sunat y cuando el honorario pagado exceda los S/ 1500.

Asimismo, los contribuyentes a quienes se les retiene el 8% sobre honorarios que superen los S/1500 y que al final del ejercicio no van a pagar IR, tienen derecho a solicitar una constancia a Sunat virtual utilizando el formulario 1609 para que no se les efectúe más retenciones ni estén obligados a realizar pagos a cuenta mensuales.

Estas gestiones se pueden solicitar desde enero de este año (sin la necesidad de esperar hasta junio). Y de ser rechazada por Sunat o no se encuentre disponible el servicio virtual, se utilizará el formulario físico correspondiente (Art. 5 y 6, Res. 013-2007-SUNAT).

SUSPENSIÓN DE RETENCIONES 4TA CATEGORÍA – 2016

PROCEDIMIENTO REQUISITOS A CUMPLIR SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA
Procedimiento simple y automático Que los honorarios proyectados para el 2016, más sueldos (5ta) de ser el caso, no superen S/ 34 560 SUNAT le otorga la constancia automáticamente
Procedimiento cuando los honorarios proyectados superan S/.34 560 cuyo impuesto ya está pagado anticipadamente Si percibió honorarios entre nov. 2014 – dic. 2015 y la suspensión se solicita entre ene. – jun. 2016

Deberá aplicar la fórmula:

IRP < 8%  x PMIP x N

-      IRP: Imp. Renta proyectado.

-      PMIP: Promedio mensual de renta proyectada por rentas de 4ta. cat.

-     N: Meses transcurridos desde Enero hasta el mes de la solicitud.

Para solicitudes que se presenten entre jul. – dic. 2016 IRP < Retenciones + pagos a cuenta + saldos a favor.

Si percibió honorarios antes de nov. 2014:

-       Calcular promedio de honorarios 12 meses (nov. 2014 – oct. 2015)

-       Agregar sueldos de 5ta categoría de los 12 meses indicados.

Aplicará la fórmula que antecede para determinar si procede o no la suspensión de retenciones.

Fuente: Gerencia Legal CCL