informesMg  CPCC Luis Alberto Latínez Carpio *                                                                                               

Mediante Resolución SMV N.° 002-2016-SMV/01 se ha modificado las normas sobre la presentación de EE. FF auditados por parte de las Sociedades o Entidades  a las que se refiere el artículo 5.° de la Ley 29720.

A través del artículo 1.° de la indicada Resolución SMV, se modifica los artículos 6.°, 9.° y los incisos d) y e) de la Primera y Segunda  Disposición Complementaria Transitoria y se incorpora el inciso f) en la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de las  Normas sobre la Presentación de los EE.FF auditados, aprobadas por Resolución SMV n° 011-2012-SMV/01 y su modificatoria (Resolución SMV N.° 028-2014-SMV/01).

El primer artículo modificado está referido al “Artículo 6.°.- De las infracciones, procedimiento administrativo y sanciones en caso de que se detecte incumplimiento en la presentación de la información” 

El segundo artículo modificado está referido al “Artículo 9.°.- Límites de la competencia de la SMV”, el mismo que se circunscribe a verificar la presentación oportuna  de la información financiera. La SMV no supervisa, ni valida la información financiera presentada por las Entidades, y no resuelve peticiones, reclamos o denuncias relacionadas con la información presentada.

En cuanto a las modificaciones de los incisos d) y e)  e incorporación del inciso f) en la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria, las mismas quedaran de la siguiente manera:

PRIMERA.- Implementación gradual de las presentes normas.

La primera presentación a la SMV de la información financiera a que se refieren las presentes normas, se realizará de acuerdo con lo siguiente:

a)

b)

c)

d) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2015 sean iguales o superiores a ocho mil (8 000) UIT y que no hayan presentado su información anteriormente, deberán presentar su información financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con el cronograma que se establezca.

La información financiera que se presente debe incluir la información comparativa del ejercicio 2014.

e) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2016 sean iguales o superiores a cinco mil (5 000) UIT y que no hayan presentado su información anteriormente, deberán presentar su información financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2016, de acuerdo con el cronograma que se establezca.

La información financiera que se presente debe incluir la información comparativa del ejercicio 2015.

f) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2017 sean iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT y que no hayan presentado su información anteriormente, deberán presentar su información financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con el cronograma que se establezca.

La información financiera que se presente debe incluir la información comparativa del ejercicio 2016.

SEGUNDA.- Implementación gradual de las NIIF que emita el IASB

La aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente, que emita el IASB, será exigible de acuerdo con lo siguiente:

a)

b)

c)

d)  Para las Entidades enunciadas en el inciso d), de la Primera Disposición Complementaria Transitoria, a partir del ejercicio económico 2016.

e)  Para las Entidades enunciadas en el inciso e), de la Primera Disposición Complementaria Transitoria, a partir del ejercicio económico 2017.

f)  Para las Entidades enunciadas en el inciso f), de la Primera Disposición Complementaria Transitoria, a partir del ejercicio económico 2018.

En el artículo 2.° de la Resolución SMV N.° 002-2016-SMV/01, se incorpora la Tercera Disposición Complementaria Final.

Mediante  el artículo 3.° de la Resolución SMV N.° 002-2016-SMV/01, se aprueba el “Formato de Descargos de las Entidades No Supervisadas

*Asesor y consultor de empresas