Actualización de requisitos fitosanitarios por AGROCALIDAD no debe implicar la suspensión del comercio entre ambos países

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria rechazó la medida adoptada por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD de suspender la emisión de permisos fitosanitarios para la importación de cinco productos de origen peruano (frutos de uva, durazno, sandía, cítricos y granos de maíz), bajo la justificación de haber interceptado las plagas Panonychus citri, Carpophilus hemipterus y Ferrisia virgata.

AGROCALIDAD justifica esta decisión afirmando que las plagas en mención son cuarentenarias para Ecuador, sin embargo no se encuentran en su lista de plagas cuarentenarias como se puede comprobar en su página web institucional http://www.agrocalidad.gob.ec/vigilancia-fitosanitaria/.

Como corresponde a las normas internacionales para medidas fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, el SENASA debió ser notificado sobre la intercepción de las plagas mencionadas, acción que AGROCALIDAD no realizó.

AGROCALIDAD justifica la suspensión de la autorización de importación a los cinco productos vegetales de origen peruano como parte de la actualización de los requisitos fitosanitarios. Una suspensión es una medida extrema que requiere de un debido sustento técnico y no es condición necesaria para la actualización de requisitos. Tomar esta decisión sin el soporte técnico correspondiente es considerada arbitraria y se aleja de los principios del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio - OMC.

El SENASA ha solicitado a AGROCALIDAD el levantamiento de la suspensión y llevar a cabo una reunión en el breve plazo, a fin de superar la medida impuesta. Asimismo, está contemplando tomar acciones adicionales en resguardo del comercio bilateral.