• Retienen el IGV y también detraen a las empresas constructorasconstruccion
  • Los Gobiernos Regionales han sido designados Agentes de Retención del IGV.

Mg CPCC Luis Alberto Latìnez Carpio*                                                                                                      

Una vez más, los Gobiernos Regionales, demuestran incapacidad, en este caso con las operaciones relacionadas con la construcción, pues a las empresas constructoras les están reteniendo el IGV (3 %) y también les detraen (4 %), quitándoles liquidez a dichas empresas. 

A continuación demuestro su incapacidad:

  • Los Agentes de Retención del IGV están obligados a retener el IGV (3 %) de los comprobantes de pago que cancelan, de las siguientes operaciones.

-          Adquisición de bienes

-          Primera venta de inmuebles

-          Servicios prestados por operadores del comercio exterior.

La tasa del 3 % fue establecida con la RS N.º 033-2014/SUNAT y se aplica a partir del 1-03-14.

La construcción estuvo sujeta a la Retención del IGV hasta el 30-11-10, pero mediante Resolución de Superintendencia N.º 293-2010/SUNAT fue incluida en el Sistema de  Detracciones o Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias (SPOT) a partir del 1-12-10.

  • Mediante RS N.º 037-2002/SUNAT se estableció que no se puede retener el IGV, entre otros, a las Operaciones en los cuales opere el SPOT o  Sistema de Detracciones.
  • En  la Primera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia  N.° 183-2004/SUNAT, se precisó  que no se efectuará  la retención del IGV, en la operaciones en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) establecido por el TUO del Decreto Legislativo N°940.

De la normatividad tributaria expuesta, se concluye:

  • Que la Construcción está sujeta al Sistema de Detracciones o SPOT y no a la Retención del IGV.
  • Si el Agente de Retención del IGV está ante una operación que esta afecta a la Retención del IGV y a la Detracción, sólo se aplica la Detracción.

Cuando a los responsables de pagar las facturas de las empresas constructoras se les explica que sólo deben aplicar el Sistema de Detracciones (4 %), ellos manifiestan que deben aplicar tanto la Retención del IGV (3 %), como la Detracción (4 %). Prácticamente obligan a las empresas constructoras a aceptar este sin sentido, perjudicándolas, pues le quitan liquidez.

Esta es una realidad que conozco, pero la pregunta que me hago qué estará pasando con las empresas a las que los Gobiernos Regionales les adquieren bienes y servicios. Así tenemos:

  1. Hay adquisiciones que están afectas al Sistema de Detracciones, la cual tiene prioridad sobre la Retención del IGV, pero que seguramente en los Gobiernos Regionales le retienen el IGV y le aplican la Detracción. 
  2. Los servicios afectos al IGV no están sujetos a la Retención del IGV. Estuvieron sujetos  a la Retención del IGV hasta el 1-04-12, pues mediante RS nº 063-2012/SUNAT fueron incorporados a la Detracción a partir del 2-04-12. Los servicios que si están afectos a la Retención del IGV  son los relacionados con el Comercio Exterior.

Aquí también, podría estar ocurriendo que a los servicios que están sujetos a la Detracción, también le estén reteniendo el IGV.

Teniendo en cuenta esta realidad, que está comprobada en la actividad de construcción, deberá aplicarse las siguientes medidas correctivas:

  • Las empresas constructoras que realizan trabajos para los Gobiernos Regionales, deben dirigirse tanto a la SUNAT como a la Defensoría del Contribuyente,  para que instruyan a dichos Gobiernos Regionales con la finalidad que apliquen bien las normas legales, es decir, que sólo les detraigan el 4% de la operación (total del comprobante de pago), pues así sean Agentes de Retención del IGV no pueden retener, por existir prioridad aplicando el Sistema de Detracciones y además porque la Construcción no está afecta a la Retención del GV. 
  • Tanto la SUNAT como la Defensoría del Contribuyente deben intervenir de oficio con la finalidad de que los Gobiernos Regionales no continúen abusando de las  empresas constructoras al retenerle el IGV  y aplicarles el Sistema de Detracciones, quitándoles liquidez.
  • Los Gobiernos Regionales deberán capacitar  al personal relacionado con la cancelación de los comprobantes de pago (facturas) que les emiten las empresas constructoras para que sólo les apliquen el Sistema de Detracciones (4 %). De igual manera, debe capacitarse al personal que cancela las facturas de los proveedores de bienes y servicios con  la finalidad de aplicar correctamente las normas legales.
  • Los  Gobiernos Regionales también deben capacitar al personal  que trabaja  en la administración y recaudación de sus tributos (las Regiones están cobrando Tasas, que es un tributo), pues ellos  deben aplicar adecuadamente las normas tributarias, incluido el Código Tributario.

* Asesor y consultor de empresas

  • Especialista en tributación y auditoría.
  • Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
  • Past Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
  • Past Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
  • Ex Jefe SUNAT
  • Ex Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)