consultaEl ministerio de Transporte eliminó barrera burocrática referente a estudio de factibilidad

El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que el Tribunal de Indecopi, mediante Resolución N.° 279-2016/SDC-INDECOPI, ha declarado que constituye una barrera burocrática ilegal exigir la obtención del carné de salud para aquellas personas que realicen actividades comerciales como el brindar servicios al público o manipulación de alimentos.

"La Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante ordenanza N.° 141-MML había dispuesto esta medida dentro de su jurisdicción, con alcance a todas las municipalidades de la provincia de Lima", manifestó Victor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

El Tribunal del INDECOPI ha señalado que la medida en referencia contraviene el artículo 13° de la Ley General de Salud, que establece que ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines..

Señaló que si bien la Ley Orgánica de Municipalidades otorga a los gobiernos locales competencia para regular las condiciones de salubridad en los establecimientos comerciales, esta facultad no habilita a las municipalidades a exigir carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de determinada actividad; ello sin perjuicio de las facultades de fiscalización de las condiciones de salubridad e higiene en que se producen y comercializan los alimentos y bebidas.

Los efectos de esta medida deberían extenderse a las demás municipalidades del país, derogándose o dejándose sin efecto cualquier disposición municipal que contenga la referida exigencia.

MTC ELIMINA BARRERA BUROCRÁTICA
Asimismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante el DS N.° 004-2016-MTC, derogó el artículo 39.° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte que establecía como condición legal para acceder y permanecer en el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional con origen y/o destino a la provincia de Lima Metropolitana y a la Provincia Constitucional del Callao, la presentación de un estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión, a fin de demostrar la viabilidad de la operación.

Según se indica, la derogatoria obedece a que esta exigencia ha sido calificada en múltiples pronunciamientos de la Sala de Defensa de la Competencia del INDECOPI como barrera burocrática ilegal.