atun cocinaEl ministerio de la Producción (Produce) estableció medidas para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso atún, con la finalidad de garantizar la producción de alimentos para consumo humano directo, a través de la implementación del fletamento (fletes) para embarcaciones nacionales.

El Decreto Supremo N.º 009-2016-PRODUCE, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, refiere que esta norma es aplicable a aquellos titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras de cerco de bandera nacional (en adelante, armador) que estén autorizados para la extracción del recurso atún.

También incluye a los interesados en emplear la modalidad de utilización de la capacidad de acarreo asignada por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) conforme a lo establecido en las Reglas de Procedimiento relativas al fletamento de buques con transferencia temporal de capacidad.

La norma indica que los armadores extranjeros que fleten embarcaciones nacionales deben contratar como parte de la tripulación, personal de nacionalidad peruana en un porcentaje no menor al 30% del total de ésta, mientras dure el Contrato de Fletamento.

Agrega que los armadores extranjeros que fleten embarcaciones nacionales deben descargar en las plantas de procesamiento de enlatado y congelado como mínimo el 30% de lo capturado por la embarcación durante la vigencia del Contrato de Fletamento, e igual porcentaje para cada renovación.

Además, indica que las capturas realizadas por las embarcaciones extranjeras sujetas a la presente modalidad, son consideradas como pesca nacional, para efectos de la contabilización del esfuerzo pesquero del recurso atún ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT).

El mencionado Decreto Supremo entrará en vigencia a los 60 días hábiles contados a partir de mañana. En tanto, el Ministerio de la Producción en un plazo no mayor de 30 días establecerá el monto por concepto de utilización de la capacidad de acarreo.