cuentas calculadoraMg CPCC Luis Alberto Latínez Carpio*                   

                                                                                

Los impuestos son tributos que pagan los contribuyentes y no reciben un beneficio directo, sino en forma indirecta, pues se destina para las obligaciones que tiene el Estado con los ciudadanos (obras, infraestructura, educación, vivienda y otros).

 

Una manera de clasificar los impuestos, entre otros, es en directos e indirectos.

 

Los impuestos directos son los que afectan a los que tienen propiedades o perciben rentas, como es el caso del Impuesto a la Renta, Impuesto predial, Impuesto al patrimonio automotriz, impuesto a las embarcaciones.

 

Los impuestos indirectos son los que afectan a los que tienen y a los que no tienen. Es un impuesto “ciego” porque no distingue entre pobres y ricos. Un ejemplo típico es el Impuesto General a las Ventas (IGV).

 

En nuestro país en mayor porcentaje  se recauda a través del IGV y en menor porcentaje se recauda a través del Impuesto a la Renta, demostrándose lo injusto que es nuestro Sistema Tributario Nacional.

 

Pues bien, el gobierno de Humala a fines del año 2014, con la finalidad de reactivar la economía, aprobó diversas medidas, entre ellas, la ley N.º 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, mediante la cual se rebaja las tasas del Impuesto a la Renta tanto a las empresas como a las personas naturales, beneficiándose a los que más tienen:

 

  • Se modificó el artículo 53.º de la ley del IRTA relacionada con las rentas de 4ta  y 5ta  categoría, estableciéndose las siguientes tasas: 

                             Ingresos                             Tasa

                          Hasta 5 UIT                             8 %

            Exceso de 5 UIT hasta 20 UIT         14 %

             Exceso de 20 UIT hasta 35 UIT       17 %

             Exceso de 35 UIT hasta 45 UIT       20 %

             Exceso de 45 UIT                              30 %

  • Se modificó el artículo 55º de la ley del IRTA relacionada  con la tasa aplicable a los perceptores de rentas de 3era categoría (Régimen General).

                      Ejercicio Gravable                    Tasa

                            2015-2016                           28 %

                            2017-2018                           27 %

                       A partir del 2019                     26 %

 

El Presidente electo, Pedro Pablo Kucynski, en su Plan de Gobierno está proponiendo rebajar en tres años  el IGV del 18% hasta el 15%, lo cual me parece bien porque permitiría reactivar la economía e incrementar la alicaída recaudación tributaria, tal como sucedió en el 2do. Gobierno de Alan García cuando se rebajó el IGV del 19 % al 18 %. El IGV es un impuesto que afecta la adquisición de bienes y servicios.

 

Cuando se rebajó el IGV de 19 % a 18 %, los neoliberales a ultranza manifestaron que caería la recaudación tributaria, lo cual no sucedió, y más bien se incrementó.

 

Hay que tener presente, como referencia, que cuando Kucynski fue Ministro de Economía y Finanzas y Primer Ministro del gobierno de  Alejandro Toledo, subió el IGV del 18 % al 19 %. No estaba de acuerdo que se rebaje el IGV, de acuerdo a su pensamiento neoliberal, pues manifestaba que se caería la recaudación tributaria. Este cambio es positivo.

 

Como el IGV es un impuesto indirecto que afecta por igual al que tiene y al que no tiene, al rebajarse afectaría menos a los más pobres.

 

Como sabemos el IGV es un impuesto regresivo, que afecta más a los que menos ganan, pues todo su sueldo lo destina a la adquisición de bienes y servicios, y afecta menos a los que más ganan, pues sólo una parte de su sueldo lo destina a la adquisición de bienes y servicios.

 

Si bien es cierta la rebaja de la tasa del IGV permitirá reactivar la economía e incrementar la recaudación tributaria, es necesario que el nuevo gobierno tome medidas sobre el Impuesto a la Renta, pues su rebaja ha traído como consecuencia la caída de la recaudación tributaria.

 

Al respecto, deberá eliminarse la rebaja gradual del Impuesto a la Renta que está programada hasta el 2019, pues beneficia a los que más tienen, estableciéndose para las empresas y personas naturales con negocio que están en el Régimen General  la tasa del 30%. En cuanto a la escala del IRTA que se aplica a los perceptores de rentas de 4ta y 5ta categoría, los tres (3) primeros tramos (8, 14 y 17%) deberán mantenerse, cambiándose el 4to tramo por una tasa del 25%.

 

*Asesor y consultor de empresas

  • Especialista en tributación y auditoría.
  • Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
  • Past-Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
  • Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
  • Ex-Jefe SUNAT
  • Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)