dionisio romero 3Mg CPCC Luis Alberto Latínez Carpio*

Como tenía que ser la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema del Poder Judicial resolvió el recurso de casación interpuesto por el Banco de Crédito del Perú (BCP) en contra del fallo que favoreció a la SUNAT, no aceptando como gastos del Banco de Crédito los gastos personales de Dionisio Romero.

Al respecto, les transcribo un artículo que publiqué en su oportunidad.

DISPUTA JUDICIAL ENTRE EL BCP DEL PERÚ Y LA SUNAT

Actualmente la Sala de Derecho Constitucional y Social del Poder Judicial, presidida por la magistrada Janet Tello Gilardi, está ventilando el recurso de casación interpuesto por el Banco de Crédito del Perú (BCP) en contra del fallo que favoreció a la SUNAT.

Al respecto, esta controversia entre la SUNAT y el BCP se originó porque la Administración Tributaria no acepta que el BCP deduzca como gastos (reparo tributario) durante los años 2004, 2005 y 2006, desembolsos por seis millones de nuevos soles (S/ 6´000,000.00) que efectuó para contratar abogados y asesores de imagen que requirió Dionisio Romero cuando fue denunciado por tráfico de influencias, debido a que sostuvo una reunión privada con Vladimiro Montesinos.

El desconocimiento de estos gastos, trae como consecuencia que el BCP pague mayor Impuesto a la Renta por los años 2004, 2005 y 2006 y multas por ocultar renta en dichos años; razón por la cual el BCP interpuso Reclamo ante la SUNAT y Apeló ante el Tribunal Fiscal.

Como el BCP perdió en ambas instancias, agotando la vía administrativa, presentó su demanda ante el Poder Judicial, ganando en 1era instancia, procediendo la SUNAT y el Tribunal Fiscal a apelar, ante la Primera Sala Contenciosa Administrativa, revocando la sentencia anterior.

Sobre esta controversia, hay que ubicarse en los años del gobierno corrupto de Fujimori, donde observamos (VLADIVIDEOS) asombrados como los representantes de los grupos de poder desfilaban en la sala del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) para obtener favores o ser “coimeados” (corrupción). Así tenemos la presencia de Dionisio Romero, Genaro Delgado Parker, representantes de Yanacocha (disputa por su propiedad), representantes de Lucchetti (Pantano de Villa), Directores de medios periodísticos, etc. También desfilaron artistas de la farándula, entre otros.

Para recordarles a los que vivimos esos momentos y para conocimiento de los jóvenes de hoy en día, en la sala de SIN Vladimiro Montesinos filmaba a los que le pedían favores (tráfico de influencia) y a los que compraba para que apoyen al gobierno, con la finalidad de chantajearlos. Se aprecia en los “vladivideos” la cantidad de dólares que Montesinos les entregaba a los Directores de los medios periodísticos “serios” y “chichas”, para que los periódicos, radios y medios televisivos estén al servicio del gobierno corrupto de Fujimori.

En el caso de Dionisio Romero, fue filmado en la sala del SIN porque fue a solicitar a Vladimiro Montesinos para que interceda ante el Poder Judicial, con la finalidad de que no se rematen los bienes de la empresa Hayduk, vinculada al narcotráfico, y que más bien designe cuatro (4) interventores, propuestos por el Banco de Crédito para de esta manera sanear su economía y pueda pagarle al Banco los 15 millones que le adeudaba. Vladimiro Montesinos favoreció al Banco de Crédito pues logro que el Poder Judicial designe como interventores a las personas propuestas por el Banco, logrando cobrar los 15 millones la institución bancaria.

Por este acto de corrupción fue denunciado Dionisio Romero, dueño del Banco de Crédito, ante los tribunales, lo que ocasionó que tuviera que efectuar fuertes desembolsos por su defensa, pero lo hacía a través del Banco de Crédito, importes que fueron deducidos como gastos durante los años 2004, 2005 y 2006, bajando de esta manera la Base Imponible del impuesto a la Renta, y en consecuencia pagaba menos impuesto a la Renta.

Estos gastos han sido reparados (no aceptados) por la SUNAT, porque no tienen relación con las operaciones del Banco de Crédito, siendo objetado por el Banco, argumentando que si tiene relación con sus operaciones, pues cuando Dionisio Romero se reunió con Vladimiro Montesinos fue para gestionar que el Banco de Crédito recupere lo que le debía Hayduk.

Para analizar este caso y dar una opinión hay que hacerlo a través de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.

En el artículo 37.º de la Ley del Impuesto a la Renta se precisa:
Artículo 37.º.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley,…….

En el inciso a) del artículo 44.º se precisa:
Artículo 44.º.- No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:

a) Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.

Además, el Principio de Causalidad, que se menciona en el artículo 37.º de la Ley del Impuesto a la Renta, precisa que se aceptan como gastos todos aquellos que están relacionados con el negocio.

Al respecto, debo indicar que las gestiones que hizo Dionisio Romero ante Montesinos fueron prebendas e ilícitos (tráfico de influencias), ajenos a las actividades del Banco de Crédito, razón por la cual todos los desembolsos que hizo el Banco de Crédito para asumir la defensa de su dueño (S/ 6`000,000), que fue denunciado por actos de corrupción, no procede registrarlos como gastos, por no estar de acuerdo a lo que dice la Ley del Impuesto a la Renta.

Tampoco son gastos aceptables, porque de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos personales no se aceptan como gastos del Banco, en consecuencia son gastos reparables.

En conclusión, de acuerdo a la Ley del impuesto a la Renta, estos gastos no son aceptados, razón por la cual el Banco de Crédito tendrá que pagar un mayor impuesto a la renta más intereses y multa por ocultar renta más intereses.

No me sorprendería que el Poder Judicial le dé la razón a Dionisio Romero y acepte como gastos del Banco de Crédito los S/ 6´000,000, debido a que es un Poder del Estado corrupto.

Anteriormente el Poder Judicial no lo condeno por actos de corrupción, a pesar de que está demostrado que son actos ilícitos. Tampoco fue condenado por el Poder Judicial a pesar que le facilitó su avión para que se fugue Vladimiro Montesinos.

*Asesor y consultor de empresas

•Especialista en tributación y auditoría.
•Presidente del Centro de Investigaciones Contables y
Tributarios
•Past-Decano del Colegio de Contadores Público de Lima
(CCPL)2007-2009
•Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
•Ex-Jefe SUNAT
• Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)