cuentas calculadoraAnalizando las propuestas del gobierno

Mg CPCC Luis Alberto Latínez Carpio*

Sobre la deducción a que tienen derecho los perceptores de rentas de 4ta y 5ta categoría, el gobierno de Kuczynski propuso en un primer momento elevar la deducción de 7 UIT a 14 UIT, para lo cual tendrá que sustentarse con comprobantes de pago los gastos por concepto de vivienda y salud.

Posteriormente el 15-09-16 el Ministro de Economía y Finanzas, Alfredo Thorne, ha manifestado que para calcular el Impuesto a la Renta (IR) la deducción de las 7 UI  se elevará a 10 UIT. Esta deducción tendrá que sustentarse con comprobantes de pago electrónicos por concepto de vivienda, salud y honorarios profesionales (¿?).

Además, el Ministro de Economía y Finanzas  precisó que el nuevo sistema tributario propuesto será optativo para el trabajador, que podrá elegir entre mantenerse en el actual sistema con la deducción de 7 UIT, sin la necesidad de realizar ningún sustento, o pasar al nuevo sistema donde podrá deducir de su IR  hasta 10 UIT, pero sustentando con comprobantes de pago electrónicos.   

Los perceptores de rentas de 5ta categoría (planilla de sueldo) tiene derecho a deducir para determinar el impuesto a la renta 7 UIT y si se acogen a la deducción de las 10 UIT, tiene que sustentar esta deducción con comprobantes de pago electrónicos. De acuerdo a las proyecciones del MEF los trabajadores en planilla que ganen hasta S/ 2,821 al mes dejarían de pagar IR si logran sustentar gastos hasta por las 10 UIT

Los perceptores de rentas de 4ta categoría por prestación de servicios (honorarios profesionales) tiene derecho a una deducción del 20 % de su Renta Bruta y de 7 UIT, pudiendo acogerse también a la deducción de las 10 UIT, sustentando esta deducción con comprobantes de pago electrónico. De acuerdo a las proyecciones del MEF los perceptores de rentas de 4ta categoría (honorarios profesionales) que ganen hasta S/ 4,115.00 al mes dejarían de pagar IR  si logran sustentar gastos hasta por las 10 UIT.

Se aprecia que todos los cálculos lo están haciendo con la UIT de este año 2016 (S/ 3,950.00), lo cual es un error, porque el impuesto a la renta es un tributo de periodicidad anual, razón por cual todos los cambios que se propongan y se aprueben este año 2016, recién estarán vigente a partir del 2017. Los cálculos tienen que efectuarse con la UIT del 2017.

Teniendo en cuenta que el déficit fiscal representa el 3 % del PBI, el mismo que se inicio en el gobierno de Humala (2013), es necesario que las medidas que se aprueben para reactivar la economía, no ahonden el déficit fiscal. 

Hay que tener presente que el gobierno de Humala a fines del año 2014, con la finalidad de reactivar la economía, aprobó diversas medidas, entre ellas, la ley nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, mediante la cual se rebaja las tasas del Impuesto a la Renta tanto a las empresas como a las personas naturales, beneficiándose a los que más tienen.

Estas medidas del gobierno anterior ha traído como consecuencia la caída de la recaudación tributaria del IR, lo cual acrecienta el déficit fiscal. Además, la evasión tributaria del impuesto a la renta supera el 50 % de lo recaudado por este impuesto. 

Al respecto, deberá eliminarse la rebaja gradual del Impuesto a la Renta que está programada hasta el 2019, pues beneficia a los que más tienen, estableciéndose para las empresas y personas naturales con negocio que están en el Régimen General la tasa del 30%.

Paralelamente la SUNAT deberá programar una mayor fiscalización del Impuesto a la Renta.

* Asesor y consultor de empresas

  • Especialista en tributación y auditoría.
  • Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
  • Past-Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
  • Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
  • Ex-Jefe SUNAT
  • Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)