atencion bancoPara determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo del trabajador, multiplicado por cuatro. Para el retiro de la CTS, los trabajadores deben solicitarlo a su empleador a fin de que comunique al banco el importe de los cuatro sueldos que son intangibles. Trabajadores pueden retirar el 100% de la CTS que excede a cuatro sueldos.

Los empleadores de la microempresa, pequeña, mediana y gran empresa tienen plazo hasta el martes 15 de noviembre para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo semestral mayo–octubre 2016, informó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

La CCL recuerda que, conforme a la Ley N.° 30334, los trabajadores pueden retirar de su fondo CTS hasta el 100% de lo que excede a cuatro sueldos considerados intangibles (es decir, intocables, salvo por motivo de cese del trabajador).

Para establecer el monto intangible se debe considerar el último sueldo del trabajador, multiplicado por cuatro. "Por ejemplo, si el total depositado en el banco es S/12.000 y el sueldo del trabajador es S/ 2.000, los cuatro sueldos equivalen a S/8.000; el exceso a cuatro sueldos será S/ 4.000", detalló Victor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

A TENER EN CUENTA

La CCL señala que para conocer si el empleador está obligado a efectuar el próximo depósito de CTS, se debe tener en cuenta lo siguiente: el tipo de empresa (microempresa, pequeña, mediana y gran empresa), constatar si los trabajadores son nuevos o antiguos, verificar si la empresa está o no inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) y, por último, si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 31 de octubre del 2016.

"Con esas precisiones, el próximo depósito de la CTS puede presentar hasta ocho casos concretos que los empleadores deben tener en cuenta, a efectos de determinar si están o no obligados a depositar la compensación por tiempo de servicios", refirió Zavala.

MEDIANA Y GRAN EMPRESA

Para el caso de la mediana o gran empresa no se han registrado variaciones en las reglas para efectuar el depósito de CTS. En consecuencia, los empleadores deben tomar en cuenta la remuneración del trabajador al 31 de octubre, a la que debe agregarse un sexto de la gratificación que percibió el trabajador en julio del 2016. Por ejemplo: S/3.000 + S/ 500 = S/3.500 / 12 = S/292 x 6 = S/1.752 (monto a depositar).

PEQUEÑA EMPRESA

Para la pequeña empresa, la que percibe ingresos anuales no superiores a 1.700 UIT (S/ 6' 715.000) pueden presentarse tres situaciones: de no estar inscrita en el Remype, todos sus trabajadores antiguos o nuevos tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales. Pero en caso la empresa esté inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas del régimen general. Mientras que para el caso de los trabajadores nuevos, contratados luego del registro de la pequeña empresa en el REMYPE, tendrán derecho al 50% de CTS, que debe ser calculada conforme al régimen general.

MICROEMPRESA

En el caso de las microempresas (ingresos anuales no superiores a 150 UIT, es decir, S/592.500), si la empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general. Pero si se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a CTS bajo el régimen general. Y, en el caso de sus nuevos trabajadores contratados con posterioridad a su inscripción en el Remype, estos no tienen derecho a CTS.

MENOS DE UN MES

Los trabajadores que al 31 de octubre de 2016 tengan menos de un mes de servicios no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 15 de noviembre, pero los días laborados se sumarán al semestre noviembre 2016 – abril 2017 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de mayo del 2017.