empleados oficinaCámara de Comercio de Lima lidera propuestas empresariales para contribuir al crecimiento económico del país.

Abrir una empresa en nuestro país es seis veces más caro que en Chile y la aprobación del Decreto Legislativo N.° 1256 que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades delegadas por Ley 30506, dinamizará la economía del país, en la medida que agilizará los procesos, argumentó Mario Mongilardi Fuchs, presidente de la Cámara de Comercio de Lima.

Es complejo calcular las pérdidas o costos que generan las trabas y barreras burocráticas, sin embargo explicó que cifras del Doing Business del Banco Mundial muestran que si evaluamos el tiempo, procedimientos y costos para abrir un negocio en Perú, esto significa 26 días, 6 procedimientos, y un costo promedio de US$552,5; mientras en Chile los mismos indicadores son 5,5 días, 7 procedimientos y US$93,3.

Abrir una empresa en nuestro país, reiteró, es 6 veces más caro que en Chile. El Perú, de contar con indicadores de costo y tiempo similares al del país vecino, se habría ahorrado US$115,4 millones durante el 2015 y 29,2 millones de dólares al primer trimestre del 2016, por el número de empresas creadas durante el 2015 que fue de 251.251 compañías, mientras que en el primer trimestre del 2016 fue 63.658 empresas.

Entre las Comisiones que tiene la CCL dentro de su organización se encuentra la de Anti trabas Burocráticas a fin de denunciar todas la barreras que impide el flujo de las inversiones en el Perú, la misma que trabaja propuestas que hace llegar al Ejecutivo para contribuir de manera responsable con el país, es así que hace varias semanas entregó al Poder Ejecutivo un paquete de medidas para destrabar el aparato estatal, tomando de esta manera el liderazgo empresarial para contribuir al desarrollo económico del país.

En ese sentido, el empresario, acotó que la CCL a través de la Comisión continuará analizando y evaluará todos y cada uno de los dispositivos que emite el gobierno Central, Regional y Local a fin de efectuar las denuncias inmediatas ante el Indecopi en defensa del sector empresarial en la medida que la aplicación de la norma publicada tendrá efectos generales, beneficiando no solo a quien realice la denuncia sino a todos los posteriores casos.

La norma publicada recogió varias propuestas de la CCL, por ejemplo: las resoluciones del Indecopi que declararan barreras burocráticas ilegales, tendrán efectos generales, esto es, beneficiarán a todos los administrados y no sólo al que denunció la barrera burocrática.

Subrayó que los procuradores de las entidades públicas, bajo responsabilidad, sólo podrán impugnar judicialmente (proceso contencioso administrativo) las resoluciones que emita el Tribunal del Indecopi, si cuentan con autorización fundamentada de la más alta autoridad de la entidad y además, se requerirá la aprobación del Consejo de Ministros para judicializar estos procesos, actualmente el 98 % de los procesos judiciales se resuelven a favor del Indecopi.

Mongilardi Fuchs destacó la importancia del trabajo en conjunto entre el sector público y privado argumentando que “esta es una de las muestras que puede dar el sector empresarial a fin de trabajar de manera conjunta entre el sector público y privado. La lucha tiene que ser frontal a fin de hacer que las inversiones del país no solo puedan ejecutarse de manera rápida, sino que éstas se incrementen para contribuir con el crecimiento económico de nuestro país y hacer que el Perú lidere el crecimiento en América Latina”, acotó.

El empresario hizo un llamado a las fuerzas políticas del país a fin de unirse para trabajar de manera conjunta y sacar adelante al Perú, “tenemos un gran reto con las nuevas generaciones y es entregarles un país sano económicamente hablando y libre de corrupción”, argumentó Mongilardi Fuchs.

ALCANCES BÁSICOS DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1256 SON:

Principios: Acción preventiva y de encausamiento. Se privilegia las acciones de prevención para promover la eliminación voluntaria de barreras; se identifican barreras distintas a las indicadas en la denuncia cuando sea evidente su existencia.

Autoridades competentes: Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB); Secretaría Técnica; Sala y Secretaría Técnica del Indecopi.

Procedimientos: Pueden iniciarse de oficio o a petición de parte (ciudadanos y empresas).

Efectos generales: Tanto en procedimientos iniciados de oficio o a petición de parte, cuando se declare la ilegalidad de la barrera burocrática en disposiciones administrativas, se dispondrá su inaplicación con efectos generales. La resolución correspondiente se publicará en El Peruano. Será sancionado el funcionario que aplique la medida declarada barrera burocrática ilegal luego de la publicación.
Demanda de acción popular: INDECOPI puede interponer demanda de acción popular contra decretos supremos o normas de inferior jerarquía que contengan barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad.

Metodología: Se establece la metodología para el análisis de la legalidad y razonabilidad de barreras burocráticas.

Procedimiento: Para las denuncias, se establecen los requisitos, etapas y plazos del procedimiento, que no debe durar más de 120 días hábiles.

Régimen sancionador y correctivo: Las sanciones que imponga la Sala o la Comisión pueden recaer sobre los funcionarios, servidores públicos o cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegación.

Sanciones: Pueden imponerse sanciones de amonestación y multas de 2 hasta 20 UIT, según la graduación de la falta. Las entidades pueden ser sancionadas con multas de hasta 20 UIT respecto de determinados incumplimientos dentro del procedimiento.

Medidas correctivas: La Comisión o la Sala podrá ordenar que la entidad devuelva al denunciante los derechos de trámite cobrados respecto del procedimiento declarado ilegal o carente de razonabilidad.

Ranking de infractores: El INDECOPI podrá publicar un ranking de entidades con mayor cantidad de barreras burocráticas identificadas a través de procedimientos; las que hayan eliminado barreras voluntariamente y las que hayan implementado mecanismos de prevención de eliminación.

Eliminación de barreras en leyes: Si durante un procedimiento, la Comisión o la Sala identifica la existencia de requisitos, exigencias, limitación, prohibición, cobro, dentro de una ley o norma de rango equivalente, que pueda restringir el desarrollo de una actividad económica, o la libertad de empresa o la iniciativa privada, puede disponer la elaboración de un informe técnico, recomendando medidas para la eliminación de los obstáculos, ante el Congreso o el Poder Ejecutivo.
Demandas contencioso administrativas: Para interponer demanda contenciosa administrativa contra las resoluciones del INDECOPI sobre barreras burocráticas, se requerirá de autorización de la máxima autoridad administrativa del sector correspondiente y de la aprobación del Consejo de Ministros. No incurrirá en responsabilidad el procurador público que no interponga estas acciones.
Portal Informativo.- Se crea el portal informativo a cargo del Indecopi, donde debe registrarse las resoluciones que declaran barreras burocráticas, para difusión y conocimiento de los administrados.
Prohibición a municipalidades.- Las municipalidades no podrán imponer tasas para la entrada, salida o tránsito de personas y mercancías. Las municipalidades que contravengan esta disposición serán denunciadas ante la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía.
Procesos en trámite.- Lo dispuesto en el reciente decreto legislativo se aplicará inmediatamente las denuncias en trámite sobre barreras burocráticas.
Vigencia.- El Decreto Legislativo 1256 no señala fecha de vigencia, en consecuencia, sus disposiciones están vigentes desde el viernes 09 de diciembre de 2016.