pesca 2Produce dispuso  la modificación del Decreto Supremo 016-2016 para efectivizar el seguimiento de las actividades de las embarcaciones extranjeras que pescan recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta mar.

Según el DS 025-2016, publicado en el Diario Oficial El Peruano este 23 de diciembre, permitirá al Estado Peruano tener certeza respecto a la presunción de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de este tipo de embarcaciones que operan en aguas adyacentes sobre recursos hidrobiológicos que comparten su ciclo biológico dentro del dominio marítimo, a fin de proteger la sostenibilidad de los mismos.

De esta manera, se considera pertinente requerir la utilización de sistemas o equipos compatibles con el sistema de seguimiento satelital que utilizan las embarcaciones pesqueras nacionales de mayor escala.

Los artículos modificados en el DS N.º 025-2016 son el 3 y el 4.

Primer cambio
En el artículo 3 referente a las condiciones para el arribo a puertos y astilleros nacionales, así como para hacer usos de sus servicios, se incorporó el siguiente literal:

c) Contar con un sistema de seguimiento satelital operativo y compatible con el usado por la Autoridad Marítima Nacional y Produce.

En el caso de no contar con dicho sistema el o los representantes legales deberán remitir a la Autoridad Marítima Nacional, para su validación, un reporte y diagrama del posicionamiento satelital (track) refrendado por la autoridad competente del país de bandera responsable del monitoreo correspondiente a la faena de pesca, el cual será remitido a Produce.

Segundo cambio
En el artículo 4 referente a las condiciones para las actividades de transbordo o depósito en tierra de recursos hidrobiológicos en puerto nacional, se modificó el siguiente literal:

a) La embarcación debe contar con el sistema de seguimiento satelital de acuerdo a la exigencia establecida en el literal c) del artículo 3 del presente DS o de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero en la cual se encuentre autorizada a realizar actividades pesqueras.

Para ello el armador o sus representantes legales deben remitir a Produce, antes de su arribo a puerto nacional, la información de los volúmenes de captura y talla promedio de los recursos hidrobiológicos capturados, así como el número de lances y las zonas de pesca con las coordenadas geográficas respectivas.

Dicha información debe contemplar el periodo comprendido desde el último zarpe hasta el arribo a puerto nacional, así como un reporte y diagrama del posicionamiento satelital (track) refrendado por la autoridad competente del país de bandera responsable del monitoreo correspondiente a la faena de pesca.

El presente DS tiene las rúbricas del presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, y de los ministros de la Producción y de Defensa, Bruno Giuffra y Jorge Nieto, respectivamente.

DS N.° 016-2016
Mediante el DS N.° 016-2016 se establecen medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta mar.