atencion bancoExcepción de efectuar los pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones o pagos a cuenta del IRTA de 4.ta categoría en el ejercicio 2017

Mg CPCC Luis Alberto Latìnez Carpio*

Mediante Resolución de Superintendencia N.° 330-2016-SUNAT, se establece las nuevas reglas y parámetros para la excepción de efectuar los Pagos a Cuenta y suspensión de la obligación de efectuar Retenciones o Pagos a Cuenta por rentas de 4ta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2017.

Razón por la cual no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del IRTA las personas naturales cuyos ingresos por renta de cuarta categoría, o las rentas de cuarta y quinta categoría, percibidas en el mes no superen el importe de 2,953 nuevos soles mensuales.

Tampoco efectuarán pagos a cuenta del IRTA las personas naturales que tengan funciones de directores de empresas, regidores municipales, consejeros regionales, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban rentas de 4.ta por dichas funciones, o las rentas de cuarta y quinta categorías percibidas en el mes no supere el importe de 2,363 nuevos soles mensuales.

Mientras que procederá la suspensión para las personas naturales que perciban rentas de cuarta categoría a partir de Noviembre de 2016, cuando los ingresos que proyectan percibir en el 2017 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría no superen el importe de 35,438 nuevos soles anuales.

También procederá la suspensión tratándose de directores de Empresas, regidores municipales, consejeros regionales, síndico, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban rentas de cuarta categoría a partir de Noviembre de 2016, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio 2017 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el importe de 28,350 nuevos soles.

Los contribuyentes que presenten la solicitud de suspensión, utilizarán el formato denominado “Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta”, el cual estará disponible en el portal de SUNAT virtual.

Asesor y consultor de empresas

• Especialista en tributación y auditoría.
• Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
• Past-Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
• Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
• Ex-Jefe SUNAT
• Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)