Los trabajadores del sector privado que laboren los feriados 28 o 29 de julio, sin descanso sustitutorio, tendrán derecho a percibir tres remuneraciones por día. El jueves 27 de julio fue declarado día no laborable para el sector público, mientras para el sector privado ese día es laborable.

El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) explica las normas laborales y casos prácticos sobre el tratamiento laboral y remunerativo aplicable al día no laborable decretado por el Gobierno (27 de julio) y a los feriados por Fiestas Patrias (28 y 29 de julio).

Conforme al artículo 9 del D. Leg. 713-Ley de Descansos Remunerados, el 28 y 29 de julio son feriados nacionales no laborables para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador.

"Por ejemplo, si el trabajador del sector privado percibe S/ 100 diarios y labora el día feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir 3 remuneraciones, es decir que sus haberes serán de

S/ 100 por el día feriado y S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)", explicó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

En tanto, si el día de descanso semanal del trabajador es 28 o 29 de julio, solo percibirá S/ 100 por el descanso semanal y no por el feriado. Además, de acuerdo a la norma, no se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.

Día no laborable 27 de julio

El jueves 27 de julio ha sido decretado día no laborable en el sector público. Según explica la CCL, las horas que no se laboraron ese día serán compensadas en la próxima semana o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública.

Asimismo, el 27 de julio se considera día hábil para fines tributarios (declaración y pago de impuestos). Por tanto, las entidades públicas deben adoptar las medidas necesarias para mantener los servicios indispensables y la atención al público.

Para el sector privado, el jueves 27 de julio es día laborable, salvo que el empleador acuerde con los trabajadores no laborar dicho día, con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar en la forma que ambas partes lo determinen. Sin embargo, de no haber acuerdo, la decisión final lo tomará el empleador. De laborarse este día, el pago es simple, sin sobretasa.

Finalmente, la CCL enfatiza que el acuerdo para no laborar el 27 de julio, así como su compensación, podrá efectuarse con todos o algunos de los trabajadores, según decida el empleador.