Tienen derecho a gratificaciones, seguro social, asignación familiar, entre otros

De exceder la jornada laboral, el trabajador deberá ser remunerado como horas extras.

 

Los trabajadores contratados a tiempo parcial, es decir los que laboran una jornada menor a cuatro horas diarias o cuyo promedio semanal sea menor a cuatro horas diarias, tienen derecho a ocho beneficios conforme a ley, informó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima.

"De acuerdo al Decreto Supremo 001-96-TR, este contrato se debe celebrar necesariamente por escrito (triplicado) y debe ser remitido a la Autoridad Administrativa de Trabajo para su respectivo registro en el término de 15 días naturales de su suscripción", explicó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal-CCL.

Entre los beneficios figuran: derecho a su descanso semanal, descanso en los feriados no laborables, gratificaciones de julio y diciembre, protección de la jornada máxima, seguro social, sistema pensionario que haya optado el trabajador sea ONP o AFP, asignación familiar y participación de utilidades en forma proporcional a su jornada.

Sin embargo, los trabajadores de esta modalidad que laboran menos de 4 horas diarias, no tienen derecho a la CTS, vacaciones ni a indemnización en caso de despido injustificado.

Téngase en cuenta que si existe un exceso de la jornada laboral, el trabajador deberá ser remunerado como horas extras. Sin embargo, se debe tener en cuenta que de constatarse que el exceso de la jornada de cuatro horas es habitual podría generar contingencias por desnaturalización del contrato a tiempo parcial. "Ello podría imputarse como jornada completa y por tanto, el trabajador podría reclamar que se le pague todos los beneficios sociales", anotó Víctor Zavala.