Por Mg CPCC Luis Alberto Latìnez Carpio*

El gobierno va de mal a peor, pues el Primer Ministro Zavala ha propuesto que SUNAT recaude el impuesto predial.

 

Si la SUNAT no puede recaudar el 100 % de los tributos que administra, como se le pretende encargar recaudar tributos ajenos a su gestión.

La Evasión Tributaria de los tributos que administra SUNAT representa el 50% del total que recauda. Al respecto, una de las funciones principales de la SUNAT es dictar las medidas para erradicar la Evasión Tributaria (numeral 14 del artículo 62.º del Código Tributario). Esta obligación la viene incumpliendo SUNAT.

Además, SUNAT viene recaudando tributos ajenos a su gestión desde julio de 1999, como son ESSALUD y ONP, por los cuales cobra una comisión a ambas instituciones, limitándose solo a recaudar y no fiscaliza dichos tributos, donde también existe una alta evasión tributaria, pues como sabemos los empresarios para no tener a los trabajadores en planilla los obligan a entregar Recibo de Honorarios Profesionales o los tienen en planilla con el sueldo mínimo vital y la diferencia le pagan contra presentación de Recibo de Honorarios Profesionales de terceros. En conclusión los empresarios evaden ESSALUD, ONP y la retención del Impuesto a la Renta de 5ta categoría.

De acuerdo al Informe N.º 080-2002-SUNAT/K00000 del 20-03-2002, la SUNAT, como órgano administrador de las Aportaciones al ESSALUD y a la ONP, tiene la facultad de fiscalización respecto de dichos tributos sin distinción del período tributario.

Si bien es cierto que el Impuesto Predial debe constituirse el principal ingreso de los municipios, estos últimos deben modernizarse, incluyendo sus administraciones tributarias.

Los municipios distritales y provinciales, al igual que la SUNAT, se rigen por el Código Tributario y se encargan de recaudar los tributos municipales (impuestos, contribuciones y tasas), como el impuesto predial y los arbitrios.

La mayoría de municipios (90 %) en su área de rentas funcionan inadecuadamente, tienen personal que no está capacitado y no se preocupan por capacitarlos y actualizarlos. Los alcaldes no se han preocupado por dinamizar y modernizar su Administración Tributaria, porque sus ingresos provenían de las Transferencias de fondos que les hacia el gobierno central, a través del Ministerio de Economía y Finanzas.

Están tan desactualizados que cobran tributos que ya prescribieron (tributos vencidos y que no se pueden cobrar), con el consiguiente malestar de los contribuyentes; en el año aprueban hasta 5 amnistías (perdón de deuda tributaria) incentivando la “cultura del no pago” y por desconocimiento aplican mal el código tributario.

Los Municipios Provinciales y Distritales, al igual que la SUNAT, pueden efectuar los cobros de la deuda tributaria emitiendo Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa y si no les pagan pueden cobrar coactivamente (tienen su propio Procedimiento de Cobranza Coactiva) aplicando medidas cautelares (retención de cuentas corrientes bancarias, embargo de bienes y de activos fijos, entre otras medidas) para cobrar la deuda tributaria.

* Asesor y consultor de empresas

  • Especialista en tributación y auditoría.
  • Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
  • Past-Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
  • Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
  • Ex-Jefe SUNAT
  • Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)