Multas arbitrarias deben extinguirse a todos los contribuyentes.  

La Cámara de Comercio de Lima considera que es una disposición discriminatoria que vulnera el principio de igualdad tributaria previsto en la Constitución.

 

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) ha mostrado su total desacuerdo con la reciente publicación de la Ley N.° 30660 que dispone que solo las personas naturales, microempresas, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) podrán acceder al beneficio de la extinción de multas por errores en las declaraciones juradas ante Sunat.

Es el caso de contribuyentes que al presentar sus declaraciones juradas han consignado por error créditos, saldos, o pérdidas a su favor y que finalmente no han sido utilizados por el contribuyente, en consecuencia, no hubo prejuicio fiscal para el Estado.

"La extinción de multas abusivas, que debería ser aplicable a todos los contribuyentes, fue aprobado por insistencia del Congreso de la República decisión que no compartimos por ser una disposición discriminatoria que vulnera el principio de igualdad tributaria descrito en el Art 74 de la Constitución", manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Tal disposición fue publicado el pasado 29 de setiembre en el diario oficial El Peruano el cual incorpora un párrafo final a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1311.

La ley 30660 en cuestión, dispone extinguir aquellas multas pendientes de pago por infracción prevista en el numeral 1 Art. 178 del Código Tributario, es decir que algunos contribuyentes (personas naturales y Mipymes) ya no pagarán las multas por presentar datos falsos en sus declaraciones juradas presentadas entre el 6 de febrero del 2004 y el 30 de diciembre del 2016.

Para tal aprobación, la Comisión de Constitución del Congreso,  encargada de revisar los decretos legislativos publicados al amparo de la Ley 30506, argumentó que el Poder Ejecutivo no tuvo facultades para extinguir multas, aunque estas sean arbitrarias o abusivas para todos los contribuyentes. En todo caso , insistió el Congreso, estas multas solo deben extinguirse para las personas naturales y las Mipyme, y no para la gran empresa.

"En nuestra opinión, si el Ejecutivo no tuvo facultades para perdonar multas abusivas, dicho perdón no puede aplicarse solo a las personas naturales y a las Mipyme excluyendo a las demás empresas, como lo ha dispuesto el Congreso", anotó Víctor Zavala.