Mg CPCC Luis Alberto Latínez Carpio*       

Brevemente comentaré el contenido de los mismos y en un próximo artículo los analizaré.

 

Sunat

 

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1195, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA LEY GENERALDE ACUICULTURA

Mediante Decreto Legislativo 1515 se estableció que a partir del ejercicio gravable 2022, se aplicará a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en los alcances de la Ley General de Acuicultura, las disposiciones sobre tasas reducidas del impuesto a la renta previstas en el inciso a) del artículo 10 de la Ley N.° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.

También podrán aplicar la tasa de depreciación anual prevista en el inciso b) del artículo 10 de la Ley N.° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial. Esta tasa de depreciación se aplicará sobre el monto de inversiones en infraestructura de cultivo y canales de abastecimiento de agua, hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

DECRETO LEGISLATIVO QUE UNIFORMIZA EL COSTO POR EL ACCESO A LA ESTABILIDAD TRIBUTARIA

Mediante Decreto legislativo 1516 se uniformiza el costo por el acceso a la estabilidad tributaria que prevén los Convenios de Estabilidad Jurídica regulados por los Decretos Legislativos N.° 662 y N.° 757.

Se estabiliza el Impuesto a la Renta que corresponde aplicar de acuerdo con las normas vigentes al momento de la suscripción del convenio más dos (2) puntos porcentuales

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

Mediante Decreto Legislativo 1517 se estableció que a partir del ejercicio gravable 2022, se aplicará a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en los alcances de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, las disposiciones sobre tasas reducidas del impuesto a la renta previstas en el inciso a) del artículo 10 de la Ley N.° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.

También podrán aplicar la tasa de depreciación anual prevista en el inciso b) del artículo 10 de la Ley N.° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial. Esta tasa de depreciación se aplicará sobre el monto de inversiones en obras de infraestructura destinadas al manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre hasta el 31 de diciembre de 2025.

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

En el artículo 3.° del Decreto Legislativo 1518 se incorpora un segundo párrafo al artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, conforme al siguiente texto:

Se presume, sin admitir prueba en contrario, que las empresas no domiciliadas en el Perú, que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios extraídos dentro y fuera del dominio marítimo del Perú a empresas domiciliadas en el Perú, obtienen renta neta de fuente peruana igual al nueve por ciento (9%) de los ingresos brutos que perciban por esa venta. El Ministerio de la Producción determinará periódicamente la relación de dichos recursos.                                                                          

PRÓRROGA de LA VIGENCIA DE EXONERACIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS VINCULADOS CON EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Mediante Decreto Legislativo 1519 se ha prorrogado la vigencia de la exoneración del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y a la emisión de dinero electrónico regulada por la Ley N.° 29985.

La prórroga de las exoneraciones contenidas en los apéndices I y II de la Ley del IGV e ISC será hasta el 31-12-2022.

También se ha prorrogado hasta el 31-12-2024 la vigencia de:

  • El Decreto Legislativo N.° 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
  • La exoneración del Impuesto General a las Ventas por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico.

*  Asesor y consultor de empresas

  • Especialista en Tributación
  • Auditor Independiente
  • Docente universitario en Pre grado y Post grado
  • Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
  • Past-Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
  • Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
  • Ex-Jefe SUNAT
  • Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)