La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi declaró barrera burocrática ilegal la exigencia a sus proveedores de reubicar instalaciones y/o reestructurar los trabajos autorizados, a la sola comunicación escrita de Provías Nacional y en el plazo que éste fije.

 

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La SEL identificó que la medida, establecida en el artículo 8, literal l, y el anexo 1, numeral 11, del Decreto Supremo N.° 037-2019-MTC, vulnera el artículo 43.2 del Decreto Legislativo 1192 (Ley de liberación de interferencias).

En ese sentido, no le corresponde al MTC, a través de Provías Nacional, indicar un plazo determinado; sino son las empresas prestadoras de servicio público las que deben señalar el plazo que les tomará realizar estos trabajos.

Según la SEL, la aplicación de esta barrera burocrática ilegal podría afectar la continuidad del servicio público, en este caso, de la distribución de energía eléctrica, pues las empresas que prestan dichos servicios no podrían tomar las medidas pertinentes para restringir o cesar el servicio, por el plazo que vean conveniente, en perjuicio de la ciudadanía.

El pronunciamiento de la SEL solo se vincula al plazo para que las empresas prestadoras de servicios públicas realicen liberación de Interferencias en las vías para la ejecución de obras de Infraestructura; ya que se ha determinado que el MTC sí tiene competencias para establecer la obligación de requerir dichas acciones.

Por ello, la SEL declaró con efectos generales la inaplicación de esta barrera declarada ilegal en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos que se vean afectados por su imposición. La resolución fue publicada el diario oficial El Peruano. La Resolución N.° 697-2021/SEL-INDECOPI puede ser revisada en este enlace: https://bit.ly/3sZJy85

La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión tomada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte de la Presidencia del Consejo Directivo, de la gerencia general o de cualquiera de las gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, según lo establecido en el artículo 21° de su Ley de Organización y Funciones.