La Cámara de Comercio de Lima informa que, conforme a las normas que regulan los feriados, el 1 de mayo se paga sin ninguna condición, aun cuando el trabajador tenga tardanzas o inasistencias en mayo. En caso el trabajador labore el 1 de mayo siendo su día de descanso obligatorio, y no se sustituya el descanso con cualquier otro día, el trabajador percibirá cuádruple pago.
En conmemoración del “Día Internacional del Trabajo”, el miércoles 1 de mayo es un feriado no laborable para trabajadores del sector público y privado a nivel nacional amparado en el Decreto Legislativo 713 y su Reglamento DS. 012-92-TR, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
“Conforme a las normas que regulan los feriados, se debe tener en cuenta que el pago del feriado 1 de mayo se percibe sin condición alguna, aun cuando el trabajador registre tardanzas o inasistencias en el mes de mayo”, precisó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.
Explicó que, por el feriado 1 de mayo, los trabajadores perciben una remuneración promedio que se calcula dividiendo entre 30 el total de las remuneraciones durante el mes de abril.
SECTOR PRIVADO
No obstante, señaló que existen algunas situaciones laborales para esta fecha como es el caso para los trabajadores del sector privado.
“Si el trabajador labora el 1 de mayo, sin descanso sustitutorio, tiene derecho a percibir un triple pago: una remuneración por el día feriado que ya está considerado en su pago mensual habitual, otra remuneración diaria adicional por haber trabajado en día feriado, más una sobretasa del 100% de dicha remuneración”, detalló.
Por ejemplo, si el trabajador percibe S/ 100 diarios y labora el 1 de mayo, sin descanso sustitutorio en algún otro día, tendrá derecho a percibir, en la práctica, 3 remuneraciones: S/ 100 por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 200 por trabajar el 1 de mayo (remuneración diaria más sobretasa de 100%).
Álvaro Gálvez precisó que no se considera haber laborado el 1 de mayo, cuando el turno de trabajo se inicie el día 30 de abril (laborable) y concluya el 1 de mayo.
CUÁDRUPLE PAGO
En caso que el miércoles 1 de mayo coincida con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador, se le debe pagar un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal.
“De laborarse el 1 de mayo, siendo día de descanso obligatorio, y no sustituirse el descanso con cualquier otro día, el trabajador percibirá cuatro pagos diarios, esto es, por el descanso semanal, por el feriado, y doble por haber trabajado en día feriado”, anotó.