El Pleno del Congreso de la República aprobó el dictamen que recomienda la insistencia de la autógrafa de ley que modifica el Decreto Legislativo 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes y el Código Tributario para restablecer el correcto funcionamiento de la publicidad digital.
Obtuvo 81 votos a favor, 26 votos en contra y cero obtenciones. No requiere segunda votación, por lo que será promulgada por el presidente del Congreso de la República.
La iniciativa legislativa se sustenta en el Proyecto de Ley 5434/2022-CR. En primera instancia fue aprobada durante la sesión plenaria del 13 de diciembre del 2023, y su autógrafa fue observada por la presidenta de la república el 11 de enero del 2024.
Para cumplir con su finalidad, la propuesta aprobada modifica el segundo párrafo el artículo 3 del Decreto Legislativo 943 en los siguientes términos: “El mencionado número (de RUC) también deberá ser comunicado a las entidades de la administración pública, empresas del sistema financiero, notarios y demás sujetos comprendidos en el artículo 4”.
Asimismo, modifica los artículos 172 y 173, y las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias i, II y III del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo 133-2013-EF.
El titular de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, César Revilla Villanueva (FP), sostuvo que luego del análisis y evaluación el grupo de trabajo propone insistir ante la primera observación planteada, al versar estas sobre cuestiones ya abordadas durante el dictamen original, tales como la trazabilidad de las operaciones, el tipo de comprobantes a pedir por los clientes o el control de las obligaciones tributarias.
“Respecto a la segunda observación planteada, al versar estas sobre cuestiones de coherencia legislativa que no afectan el sentido de la autógrafa, específicamente sobre los cambios realizados por el Decreto Legislativo 1524, la comisión propone el allanamiento”, refirió Revilla Villanueva.
Finalmente, sobre la tercera observación planteada, referida entre otras cuestiones a las facultades de fiscalización de la Sunat, “al versar sobre facultades que no están relacionadas con la autógrafa en cuestión, la comisión propone la insistencia”, concluyó.
Con la modificación del segundo párrafo del artículo 3 del DL 943, se suprime la obligatoriedad para que «el número de RUC debe figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado».