Mg CPCC Luis Alberto Latínez Carpio*
Haciendo uso de las facultades concedidas por el artículo 79 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y el artículo 17 del TUO de la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N.º 150-2007-EF, mediante la Resolución de Superintendencia (RS) N.° 271-2019/SUNAT se establecen las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2019 y siguientes, incluido el cronograma para presentar las referidas declaraciones y realizar el pago de los mencionados tributos por dicho ejercicio.
El referido artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta prevé que las declaraciones juradas, balances y anexos se deben presentar en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT.
El artículo 17 del TUO de la Ley N.° 28194 señala que la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) se realizará en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.
Mediante Resoluciones de Superintendencia la SUNAT establece la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), para las personas naturales y personas jurídicas, a fines de marzo y primeros días de abril del año siguiente.
También se estableció que la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), se presentará de acuerdo al vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales del periodo de marzo.
Mediante el artículo 4 de la Ley N.° 31940, Ley que amplía el plazo para la presentación de declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta (IR) de las personas naturales y de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE), se estableció que las personas naturales y las MYPES del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario pueden presentar la declaración jurada anual de Impuesto a la Renta y pagar dicho impuesto hasta junio del año siguiente al de la declaración.
En el artículo 5 de la referida Ley N° 31940 dispone que la SUNAT publique el cronograma de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual de Impuesto a la Renta de los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación, así como de los buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Mediante RS N.° 269-2023/SUNAT se estableció:
- Los Plazos para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del impuesto y del ITF correspondiente al ejercicio gravable 2023, para los Deudores Tributarios comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 31940, cuyos ingresos no hayan superado las 1,700 UIT.
- Los plazos para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del impuesto y del ITF correspondiente al ejercicio gravable 2023, de los demás deudores tributarios no comprendidos dentro de los alcances de la Ley N.° 31940. Es decir, para aquellos contribuyentes cuyos ingresos hayan superado las 1,700 UIT.
Los Deudores Tributarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley N.° 31940 presentan la Declaración y, de corresponder, efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF correspondiente al ejercicio gravable 2023, de acuerdo con el siguiente cronograma:
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS |
FECHA DE VENCIMIENTO |
0 |
27 de mayo de 2024 |
1 |
28 de mayo de 2024 |
2 |
29 de mayo de 2024 |
3 |
30 de mayo de 2024 |
4 |
31 de mayo de 2024 |
5 |
3 de junio de 2024 |
6 |
4 de junio de 2024 |
7 |
5 de junio de 2024 |
8 |
6 de junio de 2024 |
9 |
10 de junio de 2024 |
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC |
11 de junio de 2024 |
Por el ejercicio gravable 2023, los deudores tributarios no comprendidos dentro de los alcances de la Ley N.° 31940 presentan la Declaración y, de corresponder, efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS |
FECHA DE VENCIMIENTO |
0 |
26 de marzo de 2024 |
1 |
27 de marzo de 2024 |
2 |
1 de abril de 2024 |
3 |
2 de abril de 2024 |
4 |
3 de abril de 2024 |
5 |
4 de abril de 2024 |
6 |
5 de abril de 2024 |
7 |
8 de abril de 2024 |
8 |
9 de abril de 2024 |
9 |
10 de abril de 2024 |
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC |
11 de abril de 2024 |
Al haberse establecido un 2do. Cronograma de vencimiento de la Presentación del Declaración Jurada anual del IR y del ITF 2023, SUNAT, debió establecer un cronograma de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada del ITAN 2024 para este 2do grupo, que están comprendidos en la ley 31940.
Como no lo hizo, actualmente está cobrando intereses por la presentación y pago del ITAN 2024, perjudicando a los contribuyentes, cuyos ingresos no superaron las 1,700 UIT, que están en el Régimen MYPE Tributario y en Régimen general.
Para presentar y pagar la Declaración del ITAN 2024 se hace en base al Total Activo Neto, información que se obtiene de la Declaración Jurada Anual del IR 2023.
Como sabemos, este 2do grupo, comprendido en la ley 31940, recién ha presentado la Declaración Jurada Anual del IR 2023 a fines de mayo 2024 y comienzo de junio del 2024. De donde se deduce que el total Activo Neto del año 2023 recién lo ha determinado con la Declaración Jurada Anual del IR 2023, razón por la cual SUNAT debió haber establecido un nuevo cronograma de vencimiento de la presentación de la Declaración del ITAN 2024 para este 2do grupo, el mismo que debió ser presentado con el vencimiento de las obligaciones tributarias del periodo de mayo del 2024.
La no programación de un cronograma de vencimiento para presentar la Declaración Jurada del ITAN 2024, para el 2dol. Grupo, comprendido en la ley 31940, está trayendo como consecuencia el cobro de intereses y hasta pretenderá cobrar multa por presentación fuera de fecha, que es una UIT.
La solución para este problema generado por la propia SUNAT, es que en aplicación de la discrecionalidad que tiene la Administración Tributaria, suspenda la aplicación de multa por presentar fuera de fecha las Declaración Jurada del ITAN 2024 para los contribuyentes comprendidos en la ley 31940.
Con respecto a los intereses que viene cobrando la SUNAT por presentar y pagar fuera de fecha el ITAN 2024, debe permitirse compensarlo contra los pagos a cuenta del IR de los próximos meses del periodo 2024.
Teniendo en cuenta este perjuicio a los contribuyentes, la SUNAT debe programar a partir del ejercicio 2025 dos (2) cronogramas de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada del ITAN.
*Asesor y consultor de empresas
- Auditor independiente y especialista en tributación.
- Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
- Docente universitario de pregrado y posgrado
- Past-Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
- Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
- Ex-Jefe SUNAT
- Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)