Limitación de captura por tallas se basa en evidencias científicas y protege la sostenibilidad pesquera

El Indecopi, a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB), determinó que la prohibición impuesta por el Ministerio de la Producción (Produce) sobre la extracción, transporte, procesamiento y comercialización de anchoveta (Engraulis ringens) en tallas menores a 12 centímetros no constituye una barrera burocrática ilegal.

 

anchoveta

 

La medida, que fue denunciada como barrera burocrática por la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), se encuentra en la Resolución Ministerial N.° 209-2001-PE y forma parte de las regulaciones sobre tallas mínimas de captura para preservar la sostenibilidad de las especies marinas.

El análisis que respaldó esta decisión se basa en un informe elaborado por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), en el cual se tomaron en cuenta estudios científicos realizados en ocho laboratorios del IMARPE y factores socioeconómicos. Estos estudios evalúan el tamaño medio de desove para garantizar la reproducción del 50% de la especie.

La Comisión destacó que la Ley General de Pesca permite este tipo de restricciones cuando están basadas en evidencias científicas y consideraciones socioeconómicas, como es el caso de esta prohibición. Además, señaló que la SNP no cumplió con presentar pruebas suficientes para demostrar la falta de razonabilidad de esta medida, por lo que la CEB no realizó un análisis adicional sobre este punto.

Finalmente, el Indecopi aclaró que no es su competencia evaluar la calidad de la evidencia científica utilizada para fijar la talla mínima de captura, sino únicamente verificar que dicha valoración haya existido previamente, tal como lo establece la Ley General de Pesca.