aeropuesto jorge chavez LAP ositranpor Herbert Mujica Rojas

 

Leamos la parte resolutiva del documento No. 063-2006-CD-OSITRAN, firmada por el entonces ya renunciante (nov/2006), Alejandro Chang Chiang, quien se ha ganado, a pulso firme y dedicado, un monumento a la infamia por su servilismo ante la empresita Lima Airport Partners, concesionaria del Aeropuerto Jorge Chávez:

“SE RESUELVE:

Artículo 1.º.- Interpretar el Numeral 1.33 de la Cláusula Primera del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, remitida por Lima Airport Partners S.R.L., en el sentido siguiente:

La ejecución de las Mejoras del Período Remanente de vigencia de la concesión (Tabla 4 de la Propuesta Técnica), con excepción de la Segunda Pista de Aterrizaje a la que se refiere el numeral 5.6.1.1.; que comprende las Mejoras Eventuales y Complementarias incluidas en la Propuesta Técnica de la empresa concesionaria, depende del volumen de tráfico, la demanda y otros criterios de desarrollo de infraestructura aeroportuaria indicados en el Anexo 19 del contrato de concesión. En consecuencia, la decisión del Concesionario respecto a la inversión relacionada a este tipo de Mejoras no debe considerarse en sí misma como obligatoria. En tal sentido, cuando LAP decida ejecutar las Mejoras Complementarias, o cuando el volumen de tráfico u otros factores relevantes correspondientes generen la necesidad de realizar las Mejoras Eventuales; recién en ese momento ambos tipos de Mejoras serán consideradas como exigibles a LAP por parte del Estado, de acuerdo al Programa de Inversión contenido en la Propuesta Técnica.

Los hitos de inversión a que se refiere el Numeral 5.6.1.1 se relacionan sólo una parte de las Mejoras Obligatorias que deberá ejecutar LAP durante el Período Inicial. 

 El contrato de concesión establece algunas Mejoras que son consideradas como Obligatorias. En tal caso, la obligatoriedad de dichas Mejoras es una condición del acuerdo contractual, y no una característica intrínseca de las mismas. Tal es el caso del Numeral 1.27 del Anexo 14 del Contrato de Concesión, que establece un Programa de Desarrollo mínimo requerido para la modernización de la infraestructura aeroportuaria, durante el Periodo Inicial de vigencia de la concesión.”

Nótese que, de modo claro e inequívoco, el tema es puesto ante Ositran por LAP. En efecto, el Informe No. 027-06-GRE-SG-CAL es relativo a “la solicitud de interpretación del Numeral 1.33 de la Cláusula Primera del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, presentada ante Ositran por Lima Airport Partners SRL (LAP)”. La direccionalidad es evidente. Como es patético el papelón de un presidente, Alejandro Chang Chiang, renunciante en noviembre del 2006 y la anuencia silenciosa –y acaso cómplice- de la ministra de Transportes en el actual gobierno de Alan García, Verónica Zavala. 

 El documento de Ositran parece factura de Cantinflas por enredado. Sin embargo, tras la maraña típica de burócratas camanduleros, se dice, enuncia y alambica que el Contrato de Concesión tiene menor importancia o queda de lado y todo se somete a un análisis que NO dice quién llevará a cabo con el fin de determinar si una obra es necesaria o no.

¡En buen romance, LAP-OSITRAN, acaban de perpetrar el crimen legal de alejar, destruir y pulverizar la obligación de la primera, de construir la Segunda Pista del Aeropuerto Jorge Chávez! ¡Así de simple y desvergonzado!  

El contrato de marras estableció una serie de mejoras a introducir y a construir en el Jorge Chávez pero ¡en ningún lado! se habla de la condicionalidad de las mismas. 

¡Se hacen y punto en beneficio del Perú! 

¿Será Ositran, este organismo cómplice de LAP, el árbitro que decida si aquellas obras son necesarias o no? Esta entidad está obesa de neófitos en asuntos aeronáuticos y mal puede emitir la más mínima opinión técnica ¡de nada! 

Cuando se incluyeron las mencionadas obras para el Aeropuerto, éstas fueron objeto puntual de observaciones técnicas en un estudio hecho por la consultora aeronáutica Parsons que fue contratada por la Cepri para definir qué era lo que Jorge Chávez requería y que fueron aprobadas en su momento, años atrás. 

¿Cómo así que ahora salen diciendo, los burros de Ositran, que la ejecución se hará en base a los requerimientos operativos? 

La aspiración normal, natural, era que el Aeropuerto Jorge Chávez obtuviera toda la infraestructura necesaria y con una adecuada proyección al futuro, tema contra el que conspira traidoramente esta resolución que nos dice, o pretende hacerlo, que iremos creciendo –como en el vals- pasito a paso, sujetos a decisiones de un ente regulador que no sabe nada de aviación o aeronáutica. 

Si los de LAP, empresita de célebres US$ 3 mil dólares de capital príncipe e inexistente en Registros Públicos, cuando asumió la adjudicación de la buena pro del Estado peruano, aceptó las bases y el contrato, ¿qué significa cambiarlos de acuerdo a los intereses episódicos u ocasionales de sus suscriptores? ¡Una vergüenza que convalida Ositran! ¿Qué han hecho el Estado, el Congreso, los partidos, la sociedad, los organismos de control, para averiguar, denunciar y encarcelar, si hubiere lugar, las tremendas coincidencias del señor Chang Chiang con LAP y su inocultable favoritismo hacia esa firma tramposa? 

Lo comenzado con la Addenda 4, en 2003, “negociada” por un rufián que fue viceministro y que se pasea por calles y plazas, porque no está en su hábitat natural, la cárcel, en contra del Perú, ha sido materia de una interpretación solicitada por LAP en el 2006, ayer nomás, por Ositran, la supuesta entidad guardiana de la fidelidad al contrato de concesión del Jorge Chávez. Pero ahora, se da cuenta, en documento muy bien ocultado que la Segunda Pista del Terminal Aéreo y cualquier otra mejora que no “cumpla” determinados requisitos, podrá ser obviada y no construida. ¡A esto se llama robo contra el Perú! ¡Y a sus fautores hay que enjuiciarlos y responsabilizarlos y botarlos de por vida de la administración pública!

 
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