veronica zavala sinverguenzas LAP
          Verónica Zavala

por Herbert Mujica Rojas

 Las tramoyas jurídicas de la empresita concesionaria del Aeropuerto Jorge Chávez, Lima Airport Partners, LAP, no tienen cuándo parar. Ahora proponen un documento que con frescura ya han bautizado como la Addenda V. Cierto, el texto ingresado, como comprobará el lector, en octubre del 2006 al MTC, fue disimulado a la opinión pública y la ministra de ese portafolio, Verónica Zavala, entre dientes y como quien no quiere la cosa, dejó saber algo en algún momento. ¿Hasta cuándo el silencio cómplice de las castradas élites políticas, burocráticas y sociales del Perú? ¿No les da vergüenza a los miedos de    comunicación-intoxicación ser tan traidores con el  patrimonio nacional?

LAP cree que los contratos son prendas que se adecúan según sus particulares fases de desarrollo o involución. Algo así como ropa talla única, buenas para las ocasiones en que se puede exaccionar a un Estado pleno en miserables que conceden, siempre con jugosas coimas de por medio, y en absoluto y descarado asalto al país.

Importantes funcionarios oficialistas dijeron que LAP está pagando las deudas que con aval del Estado peruano y por el orden de US$ 125 millones de dólares, contrajeron ante bancos norteamericanos y alemanes. ¿Dónde están los documentos? Siempre aparece la neumática de silencio sacralísima y excusa de bobos sempiternos: “es una empresa privada”. ¡O sea que en nombre de aquella situación hay que dejar que nos estafen, nos roben, nos timen! ¡Qué tales descastados!

Juzgue el lector con el documento que transcribimos y que está, ahora sí, en la página web de Ositran

http://www.ositran.gob.pe/documentos/solicitud-adenda-V-LAP.PDF.

LAP-GCCO-C-2006-00135

Callao, 23 de octubre de 2006

Señores

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO -OSITRAN

Presente.-

Estimados señores,
 

LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. (en adelante "LAP"), con R.UC. No. 20501577252, con domicilio real y procesal en el Edificio Central piso 7 del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", ubicado en Av. Elmer Faucett s/n, Callao, debidamente representado por su Gerente General, Sr. Jaime Luis Gonzalo Daly Arbulu, identificado con D.N.I. N° 06480269, y por su Gerente Central de la Concesión; Sr. Gustavo Enrique Morales Valentín, identificado con D.N.L No. 08770493, conforme a los poder que corre inscrito en la Partida Registral No. 11250426 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, ante ustedes respetuosamente nos presentamos y decimos:

Que, nos dirigimos a ustedes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7" literal f) de la Ley N° 26917, el artículo 34° de vuestro Reglamento General, el artículo 33° del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, lo estableado en la Resolución de Consejo Directivo 058-2006-CD-OSITRAN y el segundo párrafo de la Cláusula 24.7 del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (el "Contrato de Concesión"), a efectos de solicitarles emitir una opinión favorable con respecto a las modificaciones al texto del Contrato de Concesión que se consignan en el documento adjunto a la presente.

Las modificaciones propuestas son esenciales para garantizar la sostenibilidad económica a largo plazo de la concesión. A la luz de tos más de cinco años de vigencia de la concesión y 'de-operación'del Aeropuerto, resulta imprescindible adecuar el Contrato de Concesión a tas circunstandas-actuales*/ así como a los cambios tecnológicos y nuevas drcunstandas producidas o constatadas a lo largo de este período, con el fin fundamental de lograr un óptimo desarrollo de las operaciones en el Aeropuerto, así como permitir la más eficiente explotaron de la infraestructura concesionaria, en beneficio tanto del Estado peruano y de los usuarios del Aeropuerto, como de nuestra empresa.

En general, debemos indicar que la modificaciones propuestas abordan ―entre otros― los siguientes temas: (i) la modificación del nivel de servicio a ser cumplido en el Aeropuerto; (ii) la modificador! respecto a la ejecución de Mejoras en el Periodo Remanente; (iii) la aclaradón de la posibilidad que el Concesionario cargue a las aerolíneas una tarifa por transporte de pasajeros en bus; (ív) la aclaración de la forma de aplicación de la Metodología de Factor de Productividad (RPI - X) a las tarifas cobradas por el Concesionario; (v) la aclaración de la facultad del  concesionario de cobrar la TUUA a los pasajeros de Transferencia Internacional; (vi) la definición de "Acreedores Permitidos"; (víi) la definición de "Autoridades Gubernamentales"; (viii) la definición de "Fuerzas Armadas"; (ix) la definición de "Hora Punta"; (x) la definición de "Ingresos Brutos"; (xi) la definición de "Valor Contable de las Mejoras"; (xii) la definición de "Valor/Presente del Rujo de Caja Libre"; (xiii) los descuentos por servicios impagos correspondientes a Fuerzas

Armadas y Autoridades Gubernamentales; (xiv) los alcances de la Garantía/del Estado; (xv) la clarificación, respecto de la Obligación de Cooperación del Concedente; (xvi) la modificación de los plazos para la inscripción de las Mejoras referidas a bienes inmuebles a favor del Concedente, el reconocimiento como inversión del valor de las Mejoras realizadas por Operadores Secundarios y la eliminación de la obligación de/devolver al Concedente los bienes muebles en desuso; (xvií) el uso de los Precios Unitarios aprobados por OSITRAN como parte de la información relevante para las fijaciones tarifarias; (xviii) la precisión respecto de la obligación del Concesionario respecto a la obtención de Licencias de Operación por parte de los Operadores; (xix) la modificación respecto de la obligación de operación simultánea de ambas pistas de aterrizaje en el Aeropuerto; (xx) la clarificación respecto de la Garantía de Calidad por parte del Concesionario; (xi) la modificación respecto del mecanismo de solución de Controversias respecto de Tarifas; (xxii) la clarificación respecto de la Garantía del Concesionario con respecto al cumplimiento de las Leyes; (xxiii) la aclaración respecto al Cierre del Aeropuerto como Incumplimiento del .Concesionario; (xxiv) la modificación respecto del plazo en el que el Concedente pagana a los Acreedores Garantizados Permitidos el Valor Contable de las Mejoras en caso de caducidad de la concesión, así como la aclaración respecto de los descuentos que podrá realizar; (xxv) la aclaración respecto de la elección del Perito en el caso de Controversia Técnica; (xxvi) la posibilidad/que las Controversias Técnicas de Menor Cuantía sean llevadas ante un Tribunal Arbitral. Nacional bajo las reglas de la Cámara de Comercio de Lima; (xxvii) la aclaración respecto del derecho a presentar auditorias ambientales complementarias y de la responsabilidad por las actividades de limpieza y mitigación ambiental a cargo del Concedente, en especial respecto de los terrenos aún no entregados por el Concedente; (xxviii) la aclaración de la obligación del Concesionario de minimizar la contaminación causada como  consecuencia de las actividades en el Aeropuerto; (xxix) la eliminación de la obligación de contratar una póliza de guerra; (xxx) la modificación de la obligación de confidencialidad a cargo del Concesionario, Operadores e Inversionistas Estratégicos; (xxxi) la aclaración respecto a la responsabilidad de las Autoridades Gubernamentales vinculadas a la prestación de diversos servidos en el Aeropuerto y a cumplir con los Requisitos Técnicos Mínimos previstos por el Contrato; (xxxii) aclaración respecto a la existencia de los Regímenes Espedales que permiten el descuento de la Retribudón de ciertos servidos prestados por el Concesionario; la modificadón respecto a los supuestos que alteran el Equilibrio Económico Finandero del Contrato, incorporando los cambios ;yinculados a tarifas; (xxxiii) la modificadón a efectos que los temas tarifarios puedan.afectar el equilibrio.económico financiero..del Contrato de Concesión, así como permitir que las discrepancias respecto a si existe ruptura del equilibrio económico fínandero esté siempre sujeta a los mecanismos de soludón de controversias del Contrato e Concesión; (xxxiv) la aclaradón respecto de los alcances del Servido de Extinción de Incendios (SEI); (xxxv) la modificadón de la asignación de responsabilidades en el cuadro de responsabilidades de los servidos de aeronavegación; (xxxvi) la modificadón respecto a La obligación del Concesionario de mantener permanentemente actualizados los equipos utilizados para la seguridad en el aeropuerto y la aclaradón respecto de los alcances de la Seguridad-de la Aviadon (AVSEC) a cargo del   Concesionario; (xxxvii) la creadón de una Tarifa Espedal por Seguridad; (xxxviii) modificadón respecto de la forma de asignación de los locales y servidos para líneas aéreas; (ixl) modifícadón respecto del mecanismo de fijadón tarifaria y aplicadón de la Retribución respecto de la playa de estacionamiento vehicular; (xl) la modifícadón de los alcances del servido de Seguridad Aeroportuaria - AV5EC, como parte de los Servidos Aeroportuarios vinculados a la TUDA; (xli) la eliminadón de.la obligadón de instalar Sistemas de Agua Potable en los futuros Puentes de Embarque a ser instalados por el Concesionario; (xlii) el establedmiénto de un derecho de preferencia a favor del Concesionario respecto de cualquier asignadón de áreas que las Fuerzas Armadas o CORPAC deddiera hacer respecto de terrenos adyacentes al Aeropuerto o integrantes del mismo; (xliii) la aclaradón de los alcances de la obligadón de Saneamiento de Terrenos por parte del Concederte; (xliv) la aclaradón respecto a que aquellos Requisitos Técnicos Mínimos vinculados a actividades llevadas a cabo por Autoridades Gubernamentales será responsabilidad del Concedente; (xlv) la aclaradón respecto al ancho libre de obstáculos que debe existir en el corredor del Terminal; (xlvi) la modificación de los alcances de la obligadón de control de polvo de erosión, polvo y peligro aviar por parte del Concesionario en la plataforma; (xlvii} el ajuste de algunas inconsistencias existentes en el anexo referido a los Requisitos Técnicos.Mínimos y (xlviii) la modificación de las tablas de/escalas variables para el desarrollo de infraestructura del terminal internacional y terminal nacional.

El documento adjunto contiene la exposición de motivos y el debido sustento técnico, jurídico y/o económico por los cuales los cambios propuestos deberían ser materia de una enmienda al Contrato de Concesión, así como es acompañado por la documentación siguiente: 

1.- Copia del RUC de nuestra representada.

2. Copia del documento de identidad de nuestros representantes.

3.- Copia del documento que acredita la representatividad de los mismos.

Sin otro particular que expresar, agradedéndoles por adelantado la atendon que les merezca la presente solicitud, quedamos de ustedes.

 

Atentamente,

DALY ARBULU                                                 GUSTAVO MORALES VALENTÍN
Gerente General                                               Gerente Central de la
Concesión
 

 -cc:: Sra. Verónica Zavala Lombardi - Ministerio de Transportes y Comunicaciones

¿No habrá, también, que darles, en el Grado de Gran Cardo, la medalla de Caraduras Meritorios a estos “empresarios”?

Lea www.redvoltaire.net

hcmujica.blogspot.com

Skype: hmujica