Existe alto interés público y manifiesta conveniencia nacional e interconectar vía aérea los pueblos y Regiones olvidados del Perú, que respaldan una Asociación Público-Privada como Línea Aérea de Bandera.
Por: Raymundo Hurtado Martínez
(Aeronoticias, 08.10.2020) El Abogado Julián Palacin Fernández, quien se desempeñara como Presidente de la Comisión de Juristas Expertos en Derecho Aéreo, nombrada el 5 de agosto de 1983 por el entonces Presidente de la República, Fernando Belaunde Terry, a través de la Resolución Suprema 080-83TC y que elaborara el primer documento gubernamental de Política Aérea Internacional que tuvo el Perú en su historia y que sirviera para solucionar el impase de las relaciones aéreas con los Estados Unidos de Norteamerica en la época y que actualmente preside el Instituto Peruano de Derecho Aéreo (IPDA), luego de su exposición en la Comisión de Transportes del Congreso de la República del Perú, en donde apoyó la creación de la Línea Aérea de Bandera del Perú Exposición de Motivos, se pronunció en relación al Proyecto de Ley 6153-2020-CR del Congresista Luis Carlos Simeón Hurtado de la bancada de Acción Popular y dijo lo siguiente:
«El Artículo 60 de la Constitución Política del Perú si permite la actividad empresarial del Estado, pero recogiendo el principio de rol subsidiario en materia empresarial, el mismo que establece su grado de intervención en la actividad económica nacional, especialmente cuando el pueblo peruano es víctima de prácticas de posiciones de dominio o cuasimonopolicas que los obligan a condiciones contractuales, abusivas en la compra de pasajes aéreos, en muchos casos, exhorbitantes cuando alguien quiere viajar inmediatamente», sostuvo.
En tal sentido, el texto constitucional precisa que la intervención empresarial del Estado es excepcional y aun tiene mayor respaldo jurídico cuando se trata de asociaciones público-privada, como el caso de la Línea Aérea de Bandera del Perú «ALPERU», que tendría el 35% de capital estatal y 65% de capital privado.
«Esta hoja de ruta jurídica se encuentra respaldada en el propio modelo de economía social de mercado acogido por la Constitución Política del Perú en el Artículo 58».
«A lo expuesto, cabe añadir que el fundamento del principio de subsidiaridad es la libre iniciativa privada, considerada como expresión de la libertad del individuo en el ámbito económico».
Julián Palacin dijo que, «esta concepción ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional en el fundamento jurídico 23 de la Sentencia expedida en el Expediente 008-2003-AI/TC en la cual, al desarrollar el contenido del Principio Constitucional de Subsidiaridad Económica al caso concreto que nos ocupa», señaló que «la intervención de las autoridades públicas en el campo económico, por dilatada y profunda que sea, no solo no va a coartar la libre iniciativa de la empresa LATAM y de otras líneas aéreas sino que por el contrario garantizará la expanción de esta libre iniciativa, es decir, hoy técnicamente la empresa de bandera de Chile «LATAM» disfruta del 100% de las rutas internacionales del Perú, inclusive las quintas libertades tiene más del 90% del mercado y puede cobrar tarifas aéreas en rutas nacionales mayores a la de los tramos internacionales, como ha ocurrido en algunos periodos del pasado».
El Perú es un mercado entre pasajeros nacionales e internacionales de más de 40 millones de pasajeros que involucran un volumen de ventas que pueden superar los 20 mil millones de dólares por año, del cual más de 70% es el tráfico aéreo internacional, en consecuencia necesitamos que se entienda que existe alto interés público y manifiesta conveniencia nacional, que tengamos una Asoacición Público-Privada como Línea Aérea de Bandera del Perú, que permita garantizar al pueblo peruano tarifas aéreas justas y de preferencia low-cost, es decir de bajo costo, dentro de proyecciones de crecimiento de mercado en donde ninguna empresa de aviación tenga el monopolio dentro del Espacio Aéreo peruano.
El Perú ejerce Soberanía sobre su Espacio Aéreo y tiene derecho a formular una política aérea internacional que equilibre las actuales desigualdades de un mercado, en donde AVIANCA y LATAM manejaron el 100% de los derechos de tráfico del Perú en las últimas décadas y no invirtieron dentro del territorio peruano, es decir, técnicamente somos una Colonia aerocomercial y lo que produce nuestro espacio aéreo se invierte en Chile o en Brasil, no en el Perú, dijo.
Cabe agregar, que el debate en la Comisión de Transportes del Proyecto de Ley 6153-2020-CR de la Línea Aérea de Bandera del Perú y su Exposición de Motivos, ha generado interés en fondos de inversión de los Estados Unidos de Norteamérica que manejan más de 50 mil millones de dólares anuales, para clientes de aviación y empresas aéreas de distintas partes del mundo, que invertirían en el Perú asociándose con el Estado peruano en la medida que una Ley garantice reglas claras de inversión y oportunidades, para la explotación de parte de las rutas internacionales del Perú, que hoy son explotadas en cuasimonopolio 90% por LATAM en terceras, cuartas y quintas libertades dentro del Espacio Aéreo peruano.
La aprobación de este Proyecto de Ley de la Línea Aérea de Bandera del Perú generaría más competencia, mejores tarifas aéreas y el ingreso del Perú al mercado low-cost internacional, que beneficiaría al turismo receptivo y al turismo interno.
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