Además Confiep apoya incumplimiento contractual de Lima Airport Partners (LAP) en perjuicio del Estado peruano.
Predictamen del Proyecto de Ley 6153-2020-CR defiende la Soberanía Aérea del Perú
(Aeronoticias) La Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), integrada por los gremios privados realizó una cerrada defensa de los intereses económicos de LATAM, LAN PERU y Lima Airport Partners (LAP), intentando justificar con interpretaciones jurídicas anticonstitucionales, la posición de monopolio aeroportuario y aerocomercial que ejercen sus defendidos en el Perú sin cumplir con el Estado peruano.
Efectivamente, este viernes 20 de noviembre del 2020 a las 14:00 horas en la Comisión de Transportes del Congreso de la República, que preside el Congresista de Acción Popular por Pasco, Dr. Luis Carlos Simeón Hurtado verá el Predictamen del Proyecto final N° 6153/2020 que crea como Asociación Público-Privado (APP) y sin inversión o gasto público alguno, la Línea Aérea de Bandera del Perú.
Esta iniciativa legislativa que responde al alto interés público y manifiesta conveniencia nacional de los consumidores peruanos, que en más del 90% del territorio nacional están sin servicios aéreos o insuficientemente servidos y requieren de una Línea Aérea de Bandera, explicada en el contenido de la propuesta que está respaldada en el marco normativo y el análisis de costo-beneficio de esta propuesta legislativa que defiende la Soberanía aérea y los intereses económicos del Perú a través de una propuesta legislativa, que en su análisis de costo-beneficio establece lo siguiente:
La presente propuesta legislativa que se aprobaría esta semana en la Comisión de Transportes del Congreso crea una Asociación Pública Privada APP normada por el D.L. 1362 con capital mayoritario del 80% del sector privado y el 20% del capital que tendrá el Estado no requerirá inversión económica efectiva alguna, y la titularidad de este porcentaje del 20% en acciones será como contraprestación a los derechos previstos en esta Ley, no generando ni implicando ningún costo, gasto o desembolso alguno para el erario nacional .
El mercado aerocomercial nacional crecerá en el ámbito nacional, permitiendo que el sistema Low Cost (de bajo costo) antes del 2025, logre que más de 15 millones de ciudadanos peruanos que utilizan el transporte terrestre, por la misma o similar tarifa puedan, transportarse vía aérea en ALPERU la Línea Aérea de Bandera de bajo costo del Perú. Es decir, el pasajero peruano, sustituirá en promedio 12 horas en transporte terrestre por 50 minutos aproximado de vuelo en una moderna aeronave Boeing 737-700 ú 800, Boeing 767 – versión carga , Boeing 787 dreamliner – 8-9 o el -10, o Airbus A319-320 ó A321 LR, A321 neo Extralargo alcance (A321 XRL), o un 330 o el A330 neo , Irkut (MC-200), Fokker 50 o Beechcraft 1900 o aeronaves similares, teniendo en cuenta las aeronaves que son más económicas en el consumo de combustible de aviación para hacer rentables las operaciones nacionales e internacionales con tarifas aéreas de bajo costo.
1. Interpreta indebidamente el Artículo 60 de la Constitución, en razón a que la Línea Aérea de Bandera tendrá un 80% de capital privado, será manejado por el sector privado y el Estado tendrá el 20% del capital social sin inversión o gasto público alguno.
El rol subsidiario que garantiza la participación minoritaria del 20% del Estado en ALPERU, en el Derecho comparado, por ejemplo, lo podemos ver en Francia con Air France o en Alemania con Lufthansa y hay que precisar que es la iniciativa privada la que se asocia al Estado, quien por alto interés público y manifiesta conveniencia nacional asociada al sector privado participa, no como dice CONFIEP derivando recursos públicos, ya que el Proyecto que se aprobaría en el Predictamen final, en el Artículo 1 iniciso c), dice que el Estado no desembolsará dinero público alguno en ALPERU, en consecuencia, no hay gasto para el erario público y como contraprestación a los derechos previstos en esta Ley, el Estado será titular del 20% del capital social de ALPERU, que será la Línea Aérea de Bandera de bajo costo designada por el Perú.
CONFIEP cita una Jurisprudencia del TC de la supuesta actividad subsidiaria, sin embargo nosotros entendemos que no es aplicable, ya que se trata de una empresa manejada por el sector privado, sin recursos públicos y es el sector privado quien comprometido con los grandes objetivos nacionales de invertir en el Perú e integrar el territorio nacional y el Perú con los mercados internacionales se asocia al Estado y en base a un convenio jurídico de estabilidad,de conformidad a este documento que se conocerá y debatirá publicamente.
CONFIEP habla de que el Estado no debe intervenir porque alteraría la paz social, sin embargo, se quedó callada cuando 93 pilotos de la Fuerza Aérea chilena volaron sin carné de extranjería en el espacio aéreo peruano o cuando el Perú firmó inconstitucionalmente Actas o Memorandus de Entendimiento con Chile y Colombia, violando el Artículo 55 a 57 de la Constitución Política del Estado y no dijeron absolutamente nada cuando LATAM y AVIANCA, dominando el espacio aéreo peruano facturaron en las últimas más de 2 décadas más de 50 mil millones de dólares sin invertir 1 solo dólar en el Perú, y claro, tampoco dicen de la deuda con el Fisco peruano de LAN.
CONFIEP dice que hay ofertas de empresas privadas suficientes para satisfacer la demanda y eso no es verdad, el Proyecto 6153-2020 en su Predictamen establece que ALPERU permitirá que 15 millones de pasajeros del transporte terrestre con la misma tarifa de bajo costo puedan subirse a un avión y es una realidad que el 90% de las Regiones del Perú están sin servicios aéreos o insuficientemente servidas, y es más, los «defendidos» de CONFIEP, LATAM y AVIANCA no tienen ni una sola aeronave de nacionalidad y matrícula peruana.
Nos hace sonreír cuando con CONFIEP dice «que no se observa ningún estudio o evidencia que hay una demanda insatisfecha o una carencia de iniciativas privadas que cubran la oferta de servicio de transporte aéreo» en el país e insiste este gremio en que se van afectar recursos públicos, lo cual no es verdad e inclusive para confundir citan los ejemplos de TANS o Aeroperú, que no son aplicables porque estas fueron empresas 100% estatales.
Es interesante ver cómo hablan de facilitar y vigilar la libre competencia, en una posición de dominio de una transportadora chilena que en 20 años ha tenido más del 70% del mercado peruano y de los ilegales y anticonstitucionales monopolios geográficos aeroportuarios que desalientan la inversión, ya que cobran las tarifas aeroportuarias mas caras de la Región, en fin, consideramos que CONFIEP defiende intereses privados de sus gremios y/o asociados, que no quieren que haya más competencia en el mercado aerocomercial peruano.
La defensa de CONFIEP de Lima Airport Partners (LAP)
CONFIEP cita el Artículo 62 de la Constitución y expresa que la libertad de contratar garantiza que las partes puedan pactar válidamente, según las normas vigentes al tiempo del Contrato y dice que el Estado peruano se comprometió con LAP a no otorgar concesión, autorización o licencia alguna, para cualquier nuevo aeropuerto nacional o internacional de uso público dentro del radio de los 150 kilómetros del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; al respecto, nosotros consideramos que Las Palmas no es un nuevo aeropuerto, en consecuencia no tiene ninguna limitación, se trata de un viejo aeropuerto que desde la época de los 60 recibía vuelos internacionales y ningún contrato puede tener fuera o efecto retroactivo.
CONFIEP justifica que LAP no haya cumplido el Contrato de Concesión con el Estado peruano que la obligaba en el mes de diciembre del 2020 a entregar las obras pendientes,especialmente la segunda pista y el nuevo terminal es por ello, que defendiendo los intereses del Perú, la Comisión de Transportes del Congreso en el Predictamen final, establece Artículo 24 lo siguiente:
Hasta que Lima Airport Partners (LAP), Concesionario del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez cumpla con su obligación contractual de construir las áreas de estacionamiento de aeronaves, la segunda pista del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, la nueva torre de control y el nuevo terminal, obras que debieron estar terminadas antes del 2020, se autoriza a que el Estado a través de la Fuerza Aérea del Perú FAP explotadora y administradora del aerodromo y a la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial CORPAC habiliten con tarifas aeroportuarias Low Cost, el aeródromo Las Palmas en Surco y gestionen el mismo funcionamiento con tarifas aeroportuarias Low Cost el aeropuerto internacional de Pisco, en ambos casos, para ser utilizados como base y sub-base de operaciones de ALPERU.
Por último, CONFIEP llega a conclusiones asombrosas de que no existe alto interés público o manifiesta conveniencia social, se refiere a que el Estado no puede ejercer Soberanía porque esto alteraría la paz social por ir en contra de la libertad de la persona, es decir, insisite en que se trata de una empresa 100% estatal que se afecta el principio de subsidiaridad y dice que no hay falta de conectividad, sino falta de infraestructura aeroportuaria y que el Estado no puede competir con los privados y que ningún contrato puede ser modificado por una Ley, es decir, para CONFIEP los privados como LAP pueden incumplir el Contrato de Concesión y no entregar las obras de la segunda pista, el nuevo Terminal, la Torre de Control y los 40 estacionamientos de aeronaves que necesita el Terminal aéreo y que debieron ser entregados en el 2020.
Creemos que el Perú tiene derecho a tutelar el bien común y ejercer Soberanía y Jurisdicción sobre el Espacio aéreo como manda la Constitución.
El Proyecto de Ley de la Línea Aérea de Bandera de bajo costo en su Predictamen 6153-2020 que será debatido este viernes 20 de noviembre del 2020 en la Comisión de Transportes del Congreso de la República, se fundamenta en el derecho de Soberanía que tiene el Perú en la utilización y uso del espacio aéreo; existe alto interés público y conveniencia nacional en que se terminen con la posiciones de cuasimonopolio que le obligan a cualquier ciudadano a pagar 800 dólares por un pasaje a Arequipa, si lo compra con 1 hora de anticipación.
Respaldamos jurídicamente y técnicamente el Predictamen del Proyecto de Ley 6153-2020 de la Comisión de Transportes del Congreso de la República del Perú que crea la Línea Aérea de Bandera de bajo costo del Perú y consideramos que la opinión de CONFIEP no es imparcial, es de parte y es un alegato de defensa de los intereses privados que durante 20 años no han invertido en el Perú, han facturado miles de millones de dólares con las rutas internacionales que le pertenecen al Perú, tienen el dominio del mercado aerocomerial peruano y no tienen una sola aeronave de nacionalidad y matrícula peruana.
Algo más y cuando estos intereses, como los de TACA-AVIANCA deciden irse en el Perú, nos enteramos que operaron 20 años sin capacidad económica financiera, violando la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, no dejando ni un escritorio para embargar, además de dejar sin trabajo a miles de familias peruanas, en fin, este es el modelo que defiende CONFIEP, porque en el caso de LATAM si cierra la filial peruana no hay bienes que embargar, no tiene aeronaves de nacionalidad y matrícula peruana.
El pueblo sabe quien tiene la razón y qué intereses se defienden, nosotros en defensa de la Soberanía aérea del Perú apoyamos este Proyecto de Ley.