¿Por qué necesitamos una Línea Aérea de Bandera que invierta en el Perú y no en Chile?
(Aeronoticias, 03.12.2020) En el mes de Setiembre 2020 el Presidente de la Comisión de Transportes de Congreso de la República del Perú, Congresista de Acción Popular Luis Carlos Simeón Hurtado (AP), de acuerdo a sus facultades constitucionales por haber sido elegido por el pueblo como Congresista por la Región Pasco, tomo la decisión de presentar el Proyecto de Ley 6153-2020-CR que crea la LINEA AEREA DE BAJO COSTO DEL PERU.
Este sueño, esta precedido de dos iniciativas Legislativas, en el año 2008 y 2009 del Congresista de Acción Popular (AP), actual candidato a la Presidencia de la República, Jhony Lezcano de Puno Proyecto Ley 3137/2008-CR del 2 de Abril del 2009:
Debemos recordar que el 28 de Julio del 2011 cuando Humala juró y asumió el cargo de Presidente de la República en el Congreso -dijo-: “Tomaremos las medidas necesarias para que el Perú tenga su Línea Aérea de Bandera y que el Mercado Comercial sea más abierto y de mayor competencia para abaratar y ampliar las comunicaciones al interior del país”.
En consecuencia, si multiplicamos la venta de billetes de pasajes en el mercado doméstico peruano, y en terceras y cuartas libertades de las empresas de aviación chilena LATAM y la colombiana TACA AVIANCA en los últimos 20 años en el Perú, nos daremos cuenta que nuestro espacio aéreo produjo en los últimos 20 años, unos 50 mil millones de dólares que se debieron traducir en la compra de por lo menos 200 aeronaves de nacionalidad y matrícula peruana. Sin embargo, estas inversiones “aeronáuticas” nunca llegaron al país y tampoco existen en infraestructura aeroportuaria hangares, talleres de mantenimiento, etc., y claro si se podría cobrar la deuda tributaria, podríamos construir 20 hospitales o adquirir 50 aeronaves Airbus para nuestra Aerolínea de Bandera.
En consecuencia, el análisis doctrinario del Predictamen del Proyecto de Ley 6153-2020-CR de la Comisión de Transporte del Congreso de la República dice: La línea Aérea de Bandera de bajo costo del Perú ALPERU es la Asociación Público Privado APP elegida por el Estado Peruano y manejada por el sector privado para prestar servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga en rutas nacionales e internacionales con tarifas aéreas de bajo costo y ejercer preferentemente los derechos de tráfico internacional del Perú de conformidad al artículo 1 inciso b) de este Proyecto de Ley, cumpliendo tres objetivos 1) ofrecer a los pasajeros nacionales e internacionales con tarifas aéreas de bajo costo y a los productores y exportadores, capacidad de bodega disponible con tarifas de bajo costo 2) interconectar en el territorio nacional en rutas principales y secundarias, servir rutas internacionales y 3) invertir en el Perú en aeronaves de nacionalidad y matrícula peruana.
Soberanía
El Artículo 5. Del Predictamen 6153-2020-CR establece que “Estado peruano ejerce soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y mar adyacente, hasta el límite de 200 (doscientas) millas, de conformidad con la Constitución Política del Perú; en consecuencia, los tratados aprobados por el Congreso de la República o celebrados por el Presidente de la República de conformidad al Art. 560 y 570 de la Constitución o las actas o memorandas provisionales entre autoridades de Aeronáutica Civil firmadas por la DGAC, de conformidad al Art. 82 de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, que para entrar en vigencia requieren de la ratificación del Ministro de Transportes y Comunicaciones y del cumplimiento de dichos artículos de la Constitución, deben intercambiar derechos aerocomerciales gobernados por el principio de la reciprocidad real y efectiva, con los países del mundo, de conformidad al Art. 98 de la Ley 27261”
El Artículo 6.- del Predictamen 6153-2020-CR dice sobre los Derechos Aerocomerciales que ALPERU ejercerá de conformidad al artículo 1 inciso b), la preferencia del 50% (Cincuenta por ciento) de los derechos de tráfico aéreo del Perú a nivel internacional, y podrá realizar convenios de colaboración interempresarial con líneas aéreas nacionales e internacionales, con la finalidad de abrir el mercado aerocomercial peruano y mejorar la conectividad aérea nacional y regional, para lograr una mayor competencia y sobre todo que el Perú tenga una presencia creciente en el mercado Low Cost aerocomercial a nivel mundial.
La designación de rutas, frecuencias o derechos aerocomerciales nacionales e internacionales a favor de ALPERU, no significa un monopolio ni exclusividad y se ejecutará en reciprocidad real y efectiva.
A partir de la vigencia de esta Ley quedan sin efecto las Resoluciones Administrativas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) que ratificaron las actas o memorandas de entendimiento firmadas entre las autoridades de Aeronáutica Civil del Perú con Chile del 22 de marzo del 2007 aprobada por Resolución Ministerial 147-2007-MTC 02 del 23 de Marzo del 2007 y del 7 de Abril del 2011 aprobada por Resolución Ministerial Nº 412-2011-MTC/02 en donde por acto administrativo se otorgaron sin reciprocidad real y efectiva segmentos de quinta libertad a este país, asimismo, queda sin efecto el acta o memoranda de entendimiento firmada por el Director General de Aeronáutica Civil del Perú del 17 de Julio de 2019 con Colombia en donde se le entregan quintas libertades a este país, sin reciprocidad real y efectiva.
En síntesis, consideramos que la Defensa Nacional, la Seguridad Nacional, la Reserva Aérea peruana y los intereses nacionales del Perú debe concertar que ALPERU sea manejada por capitales peruanos con alianzas estratégicas a megaempresas internacionales aéreas de bajo costo que no sean de capitales de países limítrofes y el Estado Peruano siempre deberá tener el 20% del capital, con la presencia activa de nuestra Fuerza Aérea Peruana (FAP) y de los pilotos de nuestras Fuerzas Armadas y Pilotos Civiles que tendrían la preferencia en la Línea Aérea del Perú ALPERU
Hemos sostenido en el primer documento de Política Aérea Internacional que tuvo el Perú en su historia por mandato del Presidente de la República, don Fernando Belaunde Terry del 5 de agosto de 1983, Resolución Suprema 0080-83TC que la explotación del espacio aéreo peruano es patrimonio económico de la nación y su uso y utilización debe beneficiar a la economía peruana, y si aplicamos este principio jurídico que debe gobernar la política aérea del Perú, nos damos cuenta que el Congreso del 1995 al 2000 se equivocó en la Ley 27261 en artículos que merecieron nuestro rechazo y los sucesivos gobiernos sin excepción hasta el 2020 se sintieron cómodos viendo como el Perú se convirtió en una Colonia Aerocomercial, primero de TACA de el Salvador y luego de AVIANCA Colombia y de Chile con LATAM, disfrutaron del privilegio de las rutas internacionales y de los derechos de tráfico en monopolio de Perú y de las rutas domésticas y no invirtieron en una sola aeronave de nacionalidad y matrícula peruana, es decir contribuyeron a la defensa nacional y seguridad nacional de sus países y jamás a las del Perú.
Hoy vemos como sus embajadores comerciales, salen en los medios de comunicación del Grupo El Comercio defendiendo estos intereses económicos privados, y les quieren contar al pueblo peruano las fantasías de defensa de un supuesto libre mercado cuando es un cuasi monopolio aerocomercial que respetamos y necesita más competencia
Nosotros defendemos los intereses geopolíticos la Soberanía del Perú, su Seguridad y Defensa Nacional y su Reserva Aérea, y aquí si se debe aplicar el libre mercado y para ello, el Perú es un país soberano que tiene derecho a tener su Línea Aérea de Bandera de Bajo Costo (ALPERU) al servicios de los grandes intereses nacionales del Perú y no de Chile, y nos reafirmamos en el derecho del Perú a tener una participación del 20% del Estado, sin inversión o gasto público alguno, y ya cuando tengamos en ALPERU, el 50% del mercado nacional e internacional con ventas anuales que superarían los 5 mil millones de dólares por año, aspiraremos a que el capital sea 100% peruano, ese será el reto de las nuevas generaciones que deberán seguir luchando contra los opositores a la causa del Perú, porque nuestra Aerolínea de Bandera de Bajo Costo del Perú, será simplemente un sueño o tal vez una realidad, o un mensaje para que las nuevas generaciones de peruanos, quieran recuperar la soberanía perdida en el espacio aéreo peruano.
Por último, considero que la campaña en medios de comunicación del grupo El Comercio contra el Predictamen del Proyecto de Ley 6153-2020-CR de la Comisión de Transportes del Congreso de la República, no se debe por la creación de la APP en sí, que podría ser realidad en el 2024, la preocupación es porque terminamos con los privilegios de Chile en el espacio aéreo peruano y otras disposiciones de política aérea nacional e internacional que afectan intereses privados, nosotros pensamos en el Perú y en su futuro, y obviamente se están afectando intereses privados que tienen privilegios y un cuasi monopolio aéreo que no quieren perder.