Herbert Mujica Rojas
La Dirección de Seguridad Aeronáutica del MTC, con la firma de Donald Hildebrando Iván Castillo Gallegos, con Oficio No. 0395-2021-MTC/12.04 y de fecha 2 de octubre, enderezada a Juan Salomón Flores Carcahusto, gerente general de CORPAC S.A., toca asuntos preocupantes para el Perú, la seguridad de aeronavegación y el cumplimiento elemental de plazos bien especificados y no cumplidos. (Ver documento adjunto).
¿Puede un país y sus principales aeropuertos carecer de la operatividad de esas ayudas de vuelo? Según comentarios enterados, la tendencia en los próximos 5 ó 10 años, será a prescindir de estas ayudas en tierra, pero ¿mientras tanto, los aviones y sus aterrizajes se encomiendan a la mano de Dios?
Este documento será remitido al Congreso y a la Comisión respectiva, al Consejo de Ministros y a la ciudadanía para que tome nota de un asunto en el que no cabe ninguna, pero ninguna, clase de irresponsabilidad.
Leamos:
“Me dirijo a usted con respecto a las ampliaciones de plazo para las certificaciones de las ayudas a la navegación otorgadas mediante el documento de la referencia a) para las ayudas de Lima (60 días), y mediante documento de la referencia b) para otro grupo de ayudas (30 días en el marco de la RAP 310).
Al respecto, debemos manifestar nuestra preocupación debido a que luego de las diversas coordinaciones realizadas con su representada aún no tenemos una confirmación de la reanudación de las actividades de inspección en vuelo bajo su responsabilidad.
De acuerdo a las ampliaciones de plazos otorgadas en el marco de la RAP a CORPAC, el día 8 de octubre la certificación del ILS, actualmente en CAT II, perderá su vigencia y según se establece en el numeral 7.2 de la RAP 310 correspondería degradar de manera inmediata de CAT II a CAT I, supeditado a mantener su operación siempre que su representada demuestre ante la DGAC la estabilidad de los paramétros de manera semanal y de ser el casi si se evidenciaría cualquier anomalía que su personal identifique, CORPAC debe proceder de acuerdo a lo establecido en la RAP 310.
De manera similar, el resto de ayudas que a la actualidad cuentan con una ampliación de plazo y que se encuentran próximas a vencer deberán demostrar en cada caso su estabilidad de manera semanal y de ser necesario la DGAC evaluará la pertinencia de retirar de servicio las ayudas que por sus condiciones técnicas operativas así lo justifiquen en garantía de la seguridad operacional.
Se debe enfatizar que CORPAC, en su calidad de proveedor de los servicios de navegación aérea debe garantizar que estos servicios bajo su responsabilidad, no se vean afectados en la seguridad ni eficiencia de las mismas por los retrasos en la ejecución de las inspecciones de vuelo, reiterando que la DGAC no tiene injerencia en los procesos de adquisición y contratación de bienes y/o servicios responsabilidad de CORPAC S.A.
Sin perjuicio de lo arriba mencionado la DGAC evaluará las acciones a tomar que correspondan, debiendo recordar como antecedente que la condición de falta de inspección en vuelo a las ayudas a la navegación aérea se ha presentado de manera reiterada en los últimos años habiendo incluso la junta de infracciones de la DGAC sancionado a su representada por este incumplimiento a la Regulación Aeronáutica y por las posibles afectaciones a la seguridad, eficiencia y continuidad de las operaciones que ello representa.
Sin otro particular, reitero a usted las muestras de mi especial consideración y estima”.
18.10.2021
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