Nombre completo del delincuente de guerra
Alejandro Gorostiaga Orrego
Rango durante la comisión de los delitos imputados
Lugar y fecha de los crímenes del acusado
Provincia de Huamachuco, departamento de La Libertad, Perú, 10 de julio de 1883 y días posteriores
Crímenes de guerra
1. Genocidio. Con el fin de justificar la comisión de los crímenes incluidos en esta acusación, el inculpado Gorostiaga Orrego adujo que los heridos y prisioneros peruanos eran montoneros y no soldados. (Los únicos “soldados peruanos” a los que reconocía Chile eran los que estaban a las órdenes del traidor y colaboracionista Miguel Iglesias.)
2. Fusilamiento de prisioneros peruanos, entre ellos los coroneles Leoncio Prado Gutiérrez y Miguel Emilio Luna y el oficial Belisario Cáceres y Osma.
3. Fusilamiento de todos los heridos peruanos (“repase”).
4. Saqueo e incendio de la ciudad de Huamachuco.
Violaciones de la Convención de Ginebra de 1864
El inculpado Gorostiaga Orrego cometió los crímenes señalados en esta acusación a pesar de tener pleno conocimiento de la Convención de Ginebra de 1864(Convenio de Ginebra del 22 de agosto de 1864 para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos en los ejércitos en campaña).
Específicamente, el acusado Gorostiaga Orrego violó las prescripciones establecidas en los artículos quinto y sexto de la Convención de Ginebra de 1864. Estos artículos son los siguientes:
“Artículo 5
Los habitantes del país que presten socorro a los heridos serán respetados y permanecerán libres.
Los generales de las Potencias beligerantes tendrán la misión de advertir a los habitantes del llamamiento hecho a su humanidad y de la neutralidad que resultará de ello.
Todo herido recogido y cuidado en una casa servirá de salvaguardia a la misma. El habitante que hubiere recogido heridos en su casa estará dispensado del alojamiento de tropas, así como una parte de las contribuciones de guerra que se impusieran.
Artículo 6
Los militares heridos o enfermos serán recogidos y cuidados, sea cual fuere la nación a que pertenezcan.
Los comandantes en jefe tendrán la facultad de entregar inmediatamente a las avanzadas enemigas a los militares enemigos heridos durante el combate cuando las circunstancias lo permitan y con el consentimiento de las dos partes. Serán enviados a su país los que, después de curados, fueren reconocidos inútiles para el servicio.
También podrán ser enviados los demás a condición de no volver a tomar las armas mientras dure la guerra.
Las evacuaciones, con el personal que las dirija, serán protegidas por una neutralidad absoluta”.
Actitud del gobierno de Chile en relación a los crímenes del acusado
En agosto de 1883, un mes después de la comisión de los crímenes incluidos en esta acusación, el gobierno de Chile ascendió al inculpado al rango de coronel. Dicho ascenso representa una tácita aprobación de las acciones de Gorostiaga Orrego y extiende al régimen del país del sur la responsabilidad de los crímenes cometidos por el citado delincuente de guerra.
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