El viaje de Mariano Ignacio Prado en plena guerra
El viaje a Estados Unidos de Mariano Ignacio Prado y la Resolución del Congreso de 1879 otorgándole permiso para “mandar personalmente la fuerza armada y salir del territorio nacional”.
Un intento de falsificación histórica para encubrir el abandono de la presidencia y su deserción frente al enemigo.
1. ¿En qué fecha salió del Perú el presidente en ejercicio Mariano Ignacio Prado?
El presidente Mariano Ignacio Prado Ochoa partió del Perú con rumbo a Estados Unidos el jueves 18 de diciembre de 1879, alrededor de las cuatro de la tarde. El día que cumplió cincuentaitrés años de edad, en plena Guerra del Salitre, el presidente Prado abordó el vapor-correo Paita en el que se registró con el nombre John Christian. La nave era propiedad de la compañía inglesa Pacific Steam Navigation Company y procedía del puerto chileno de Valparaíso. Prado llegó a Guayaquil el 22 de diciembre y a Nueva York el 6 de enero de 1880.
El presidente Prado viajó al exterior en medio del descontento popular originado por ocho meses de continuos fracasos militares, que habían permitido la captura por el invasor chileno del rico departamento salitrero de Tarapacá y de crecientes secciones del sur peruano.
2. ¿Cuál fue la justificación ofrecida por Prado para su viaje?
Mariano Ignacio Prado argumentó que su salida del país obedecía a la necesidad de gestionar personalmente en Estados Unidos y Europa la compra de armamentos y la adquisición de una escuadra. Así lo explicó en carta circular a sus amigos, fechada en Guayaquil el 22 de diciembre de 1879 y publicada en El Comercio de Lima seis días después.
3. ¿Revistió el viaje del presidente Prado carácter público o fue una acción clandestina?
El presidente Prado partió del Perú de manera encubierta, sin aviso previo y sin levantar sospecha, en acto que el Cabildo Abierto de Lima, reunido el 23 de diciembre de 1879, calificó como “fuga clandestina del general don Mariano Ignacio Prado en momentos en que el país necesita del denodado valor de sus hijos”.
4. ¿Cuál era el procedimiento constitucional que debió seguir el presidente Prado para salir al exterior en diciembre de 1879?
El proceso consistía en solicitar permiso al Congreso de la República de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 de la Constitución de 1860, vigente en ese momento (ver Documento No. 1). Con ese fin, el Presidente del Consejo de Ministros debió haber dirigido un oficio a la Cámara de Senadores indicando la intención del presidente de viajar, la razón de su salida del país y la duración de su viaje. La Cámara debería considerar la petición del Poder Ejecutivo y decidir al respecto.
5. ¿Siguió ese procedimiento Mariano Ignacio Prado para viajar a Estados Unidos el 18 de diciembre de 1879?
No, Prado no siguió el procedimiento constitucional. En ningún momento el Presidente del Consejo de Ministros envió oficio alguno al Congreso solicitando permiso para la marcha de Prado a Estados Unidos. El Congreso no tomó conocimiento de la intención de viajar de Prado, de los motivos que tenía para hacerlo, ni del periodo de tiempo que permanecería en el exterior.
6. ¿Recibió Prado autorización del Congreso en mayo de 1879 para viajar a Estados Unidos?
No. Prado nunca fue autorizado por el Congreso a salir al exterior per se. Lo que sucedió en mayo de 1879 puede ser descrito en los siguientes términos:
En la décima sesión de la Cámara de Senadores, iniciada el 5 de mayo de 1879 y finalizada el día siguiente, se dio cuenta de haber recibido una nota del Presidente del Consejo de Ministros en que solicitaba autorización para que el presidente Prado pudiera encargarse del mando del ejército y pudiera salir del territorio nacional. El oficio, preparado en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de la Constitución, indicaba que ambas acciones podían hacerse necesarias en la guerra a que el país había sido provocado por Chile. Así consta en el Acta de la Sesión de la Cámara de Senadores (ver Documento No. 2).
El 6 de mayo de 1879 el Senado concedió la autorización para que el Presidente de la República pueda “si lo juzga necesario… mandar personalmente la fuerza armada y salir del territorio nacional”. La resolución senatorial no constituyó una licencia para viajar a Estados Unidos.
La aprobación del pedido del Poder Ejecutivo no requirió debate y se acordó por unanimidad. La resolución del Congreso fue promulgada por el propio Prado el 10 de mayo de 1879, es decir a un mes y cinco días de iniciada la guerra con Chile (ver Documento No. 3).
7. ¿Cuál fue la intención de la resolución legislativa promulgada el 10 de mayo de 1879 y en qué condiciones fue concedida?
La resolución legislativa del 10 de mayo de 1879 autorizó a Prado para mandar personalmente el ejército y salir del territorio nacional. Estas dos actividades estaban vinculadas y no constituían hechos separados ni independientes uno del otro. Gramaticalmente, ambas actividades estaban incluidas en la misma oración, al igual que en el oficio de solicitud enviado por el Poder Ejecutivo.
La resolución legislativa no fue un consentimiento para mandar el ejército o para salir del territorio nacional. En la intención del Poder Ejecutivo peticionario y del Congreso legislador ambas acciones se encontraban directamente relacionadas: de la realización de la primera (comandar en persona la fuerza armada) dependía la eventual ejecución de la segunda (al mando del ejército, salir del territorio nacional, supuestamente combatiendo a los invasores). Consecuencia del hecho de mandar la fuerza armada sería la necesidad de ingresar a Bolivia e, inclusive, invadir Chile. Es con ese fin exclusivo –comandar personalmente las fuerzas peruanas en el exterior– que el Congreso aprobó la salida del presidente Prado del territorio nacional.
8. En la resolución legislativa se autoriza a Prado, en principio, a mandar personalmente la fuerza armada. ¿Por qué concede el Congreso esta licencia?
Según el artículo 96 de la Constitución de 1860 (ver Documento No. 1), el presidente de la república no podía mandar personalmente la fuerza armada sino con el permiso del Congreso. Como Prado deseaba asumir las facultades de General en Jefe –lo que él llamaría luego la Dirección Suprema de la Guerra– solicitó permiso al Congreso, el cual como se ha visto fue concedido.
Un corolario importante de la autorización para ejercer personalmente el mando de la fuerza pública fue que Prado quedaría suspendido del ejercicio de la presidencia en el instante que asumiera la dirección del ejército. Así lo establecía el artículo 93, inciso primero, de la Constitución de 1860. Este hecho se produjo el 16 de mayo de 1879, fecha en la que el vicepresidente La Puerta asumió temporalmente la primera magistratura de la nación, acto formalizado por el presidente Prado a través del decreto correspondiente (ver Documento No. 4).
9. ¿Hasta qué fecha comandó personalmente Mariano Ignacio Prado la fuerza armada?
El 25 de noviembre de 1879, luego de la derrota sufrida por los ejércitos aliados en San Francisco, el presidente Prado entregó en Arica el mando de la fuerza armada al Contralmirante Lizardo Montero, a quien nombró Jefe Superior Político y Militar de los Departamentos del Sur. Una semana después, el 2 de diciembre de 1879, ya en la ciudad de Lima, Prado reasumió el ejercicio de la presidencia de la república. En esa oportunidad dejó de mandar personalmente la fuerza armada y dejó de ser Director Supremo de la Guerra como lo confirmó la dación del decreto de esa fecha firmado por el vicepresidente La Puerta (ver Documento No. 5).
Por tanto, a partir del 2 de diciembre de 1879 Prado ya no podía abandonar legalmente el territorio nacional amparado en la resolución del Congreso del 10 de mayo de 1879 puesto que no cumplía con la condición previa que justificaría esa salida, es decir el mando personal de la fuerza armada.
10. ¿Usó Prado la autorización legislativa para salir del territorio nacional mientras estuvo al mando de la fuerza armada peruana?
Durante la Guerra del Salitre Mariano Ignacio Prado jamás salió del territorio nacional al mando de la fuerza pública peruana.
11. ¿Podía utilizar Prado la resolución legislativa del 10 de mayo de 1879 para viajar a Estados Unidos en diciembre de 1879?
Siete meses después de haber sido promulgada la resolución legislativa del 10 de mayo de 1879, Mariano Ignacio Prado pretendió usar dicho instrumento para aducir que su viaje a Estados Unidos contaba con la autorización del Congreso. El intento debe calificarse como falsificación histórica de un acto del Congreso debido a que la resolución legislativa autorizó al presidente Prado a “mandar personalmente la fuerza armada ysalir del territorio nacional” y no a viajar a Estados Unidos.
12. ¿Qué delitos cometió Mariano Ignacio Prado al viajar al exterior el 18 de diciembre de 1879?
En vista que Mariano Ignacio Prado salió del territorio nacional sin contar con la autorización específica del Congreso, su viaje a Estados Unidos puede calificarse como un acto de abandono de la presidencia, violatorio del artículo 95 de la Constitución de 1860. Asimismo, en tanto general en actividad del ejército, Prado cometió el delito de deserción al ausentarse del país sin tener el permiso correspondiente. Es por ambas razones que su viaje a Estados Unidos debe ser calificado como fuga o escape del Perú.
Relación de documentos
1. Artículos 95 y 96 de la Constitución de 1860
2. Acta de la Sesión de la Cámara de Senadores del Perú del 5 de mayo de 1879
3. Resolución del Congreso Extraordinario de 1879 concediendo licencia al Presidente de la República para que pueda mandar personalmente la fuerza armada y salir del territorio nacional
4. Decreto del 16 de mayo de 1879 por el cual Mariano Ignacio Prado asume el mando de las fuerzas de mar y tierra como General en Jefe
5. Decreto del 2 de diciembre de 1879 por el cual Mariano Ignacio Prado reasume la Presidencia de la República
Fuentes consultadas
Aranda, Ricardo. 1879. Leyes y resoluciones expedidas por el Congreso Ordinario de 1878 y por el Extraordinario de 1879. Lima: Imprenta de “El Nacional”.
Aranda, Ricardo. 1887. La Constitución del Perú de 1860 con sus reformas hasta 1886. Lima: Imprenta del Universo.
Delgado, Luis Humberto. 1965. Guerra entre el Perú y Chile - 1879. De la historia del general Mariano Ignacio Prado. Lima: Ariel Editores Publicistas, S. A.
República del Perú. 1879. Decreto del 16 de mayo de 1879 por el cual Mariano Ignacio Prado asume el mando de las fuerzas de mar y tierra como General en Jefe. Lima. http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/LeyesXIX/1879053.pdf
República del Perú. 1879. Decreto del 2 de diciembre de 1879 por el cual Mariano Ignacio Prado reasume el ejercicio de la Presidencia de la República. Lima.http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/LeyesXIX/1879121.pdf
© César Vásquez Bazán
Documento No. 1
Artículos 95 y 96 de la Constitución de 1860
Fuente: Aranda 1887, 30.
Documento No. 2
Acta de la Sesión de la Cámara de Senadores del Perú 5 de mayo de 1879
Fuente: Delgado 1965, 34-41
Documento No. 3
Resolución del Congreso Extraordinario de 1879 concediendo licencia al presidente de la república para que pueda mandar personalmente la fuerza armada y salir del territorio nacional 9 de mayo de 1879
Fuente: Aranda 1879, 43.
Ver documento Aquí.
Documento No. 4
Decreto del 16 de mayo de 1879 por el cual Mariano Ignacio Prado asume el mando de las fuerzas de mar y tierra como General en Jefe
Fuente: http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/LeyesXIX/1879053.pdf
Documento No. 5
Decreto del 2 de diciembre de 1879 por el cual Mariano Ignacio Prado reasume la Presidencia de la República
Fuente: http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/LeyesXIX/1879121.pdf
Transcripción del Acta de la Sesión de la Cámara de Senadores
Congreso Extraordinario
Cámara de Senadores
Décima Sesión del lunes 5 de mayo de 1879
Presidencia del Señor García y García
Señores: Camino, Portocarrero, Morales Alpaca, Villanueva, Aguirre, Osma, Seminario Echandía, Agramonte, Seminario y Váscones, Castillo, Soria, Torres, Orihuela, Seminario J., Goyburu, Campos, Castro Saldívar, Veliz, García y García, Villar, García L., Salazar, Villacís, Marquina, Torres Aguirre, Montero R., O’Donovan, Elías.
Abierta la sesión con asistencia de los Señores Senadores que al margen se indica, fue leída y aprobada el acta de la anterior, con la indicación del Señor Elguera, de que no era él, como se decía en el acta, el Presidente de la Comisión Auxiliar de Hacienda, sino el Señor Villanueva.
Se dio cuenta
De una nota del Señor Presidente del Consejo de Ministros en que manifestando que las ocurrencias de la guerra a que el país ha sido provocado por el Gobierno de Chile pueden hacer necesario que S. E. el Presidente de la República se encargue del mando del Ejército, y además salga del territorio nacional; solicita la respectiva autorización conforme a los Artículos 95 y 96 de la Constitución, a fin de que llegado el caso, se encuentre legalmente expedito.
Dispensada de trámites a la orden del día.
De otra del Señor Ministro de Relaciones Exteriores, comunicando que hoy a las cuatro de la tarde, concurrirá a la sesión de Congreso a que ha sido invitado, para informar. El Señor Doctor Don Luis del Castillo pidiendo permiso para marchar al teatro de la guerra si fuese preciso a prestar sus servicios profesionales una vez terminadas las sesiones de la actual Legislatura Extraordinaria.
De un proyecto del Señor García y García (P. A.) para que se derogue la resolución legislativa de 5 de febrero de 1877, por la cual se aprobó y dio fuerza de ley al Tratado de Amistad, Navegación y Comercio de 22 de diciembre 1866, entre esta República y la de Chile.
A la Comisión Diplomática.
De una adición de los Señores Luna y Torres al Artículo 1° del proyecto del Ejecutivo sobre autorización para aumentar la fuerza pública.
Dispensada de trámites a la orden del día.
De un dictamen de las Comisiones Principal de Hacienda y Agricultura en mayoría en el proyecto venido en revisión gravando la exportación del azúcar.
A la orden del día completándose con el de la minoría de la Comisión de Agricultura, y publicándose previamente.
Orden del día
Se leyó y puso en debate la nota del Señor Presidente del Consejo de Ministros solicitando la autorización respectiva para que el Presidente de la República pueda mandar las fuerzas de mar y tierra, y además salir del territorio nacional, si fuese necesario.
Sin debate y por unanimidad fue concedida la autorización,pasando a la Comisión de Redacción.
Se puso en discusión la adición de los Señores Luna y Torres al Artículo 1° del proyecto sobre la autorización al Ejecutivo para aumentarla fuerza pública, que consiste dicha adición en agregar al final de dichoartículo, lo siguiente: “Quedando aprobado el aumento hecho en dichas fuerzas antes de esta autorización”.
El Señor Torres apoyó la adición refiriéndose a las razones que expuso en la discusión del proyecto principal, para manifestar laconveniencia de modificar el Artículo 1° del proyecto en los términos de esta adición, cuyo objeto es legalizar el aumento hecho ya por el Ejecutivo, que aunque realizado por parte de éste, con laudable celo patriótico, no fue sin embargo con arreglo a la Constitución.
El Señor Torero en oposición a la adición manifestó que no era de la competencia de la Cámara sino del Congreso Ordinario examinar al fin decada período constitucional los actos administrativos del Presidente de la República, para aprobarlos, si eran conformes a la Constitución y a lasleyes; y en caso contrario proceder como lo dispone la atribución 24° del Congreso.
El Señor García y García (A.) hizo diferentes observaciones apoyando la opinión del Señor Torero.
Después de hacer rectificaciones los Señores Torres y Torero insistiendo en sus respectivos argumentos, se dio la adición por discutida y procediéndose a votar, resultó aprobada por 21 votos contra 18.
Sin discusión fue concedido el permiso solicitado por el Señor Castillo.
En seguida Su Excelencia levantó la sesión para pasar a Congreso, con el fin ya indicado.
Lima, mayo 6 de 1879
Aprobada,
García y García
Arias
© César Vásquez Bazán
CESAR VASQUEZ - PERU: ECONOMIA Y POLITICA