Simón Bolívar firmó la norma el 18 de marzo de 1824 en la ciudad de Trujillo.

Decreto 18 de marzo de 1824

Señalando premios a los denunciantes de contrabandos.

Simón Bolívar, Libertador, Presidente de Colombia, encargado del Poder dictatorial de la República del Perú, etc.

No siendo suficientes para impedir el contrabando las penas establecidas hasta hoy y continuando el fraude en los derechos de importación y exportación por los puertos de la República, con grave detrimento de sus intereses; he venido en decretar, y decreto lo siguiente:

 

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Art. 1. Todo el que delatase especies de todas clases, importadas o exportadas clandestinamente, les serán adjudicadas en su totalidad, sea cual fuese la cantidad y valor de estas especies, deducidos solamente los derechos que deberían pagar, si hubieran sido importadas o exportadas legítimamente.

Art. 2. Todo el que aprendiese especies no delatadas por otro que hayan sido introducidas o extraídas clandestinamente, las hará también suyas, excepto la parte que corresponde al Gobierno como se ha dicho en el artículo anterior.

Art. 3. Todo empleado en Aduana, Resguardo, Capitanía de puerto o cualquiera otro destino de Hacienda Pública que tomare parte en los fraudes que se cometan contra ella, bien sea interviniendo como principal, bien sea sabiendo el fraude y no delatándolo, quedará sujeto a la pena capital que se le aplicará irremisiblemente.

Art. 4. Todo ciudadano tiene derecho a velar sobre la Hacienda nacional. Su conservación es de un interés general. Los que la defraudan son enemigos capitales; y en este caso la delación lejos de degradar al que la hace, es una prueba de su ardiente celo por el bien público.

Dado, firmado de mi mano, y refrendado por mi Secretario general interino, en el cuartel general de Trujillo, a diez y ocho de marzo de mil ochocientos veinte y cuatro.

Simón Bolívar

Por orden de S. E. – El Secretario general interino. – José de Espinar