Sentenció Michael Wood, abogado británico de la defensa peruana en La Haya, refiriéndose a la malicia y falsedad chilena sobre la Declaración de Santiago de 1952
Michael Wood, abogado británico de la defensa legal peruana en la Corte Internacional de Justicia de La Haya, cuestionó que Chile pretenda hacer pasar por tratados de límites los acuerdos pesqueros de 1952 (Declaración de Santiago), haciendo creer que “durmió” años para despertar y decir que eran tratados de límites marítimos.
Chile ha tenido dos rondas donde pudo presentar evidencia, pero no lo hizo. “La Declaración de Santiago no tiene ningún dispositivo que fije la delimitación marítima”, sostuvo, y recuerda que cada signatario admitió que dispone de jurisdicción de hasta 200 millas, como distancia mínima.
Los tratados se definen por sus objetivos, y ese acuerdo pesquero reunió al Perú y sus vecinos, Ecuador y Chile, para defender su soberanía y establecer políticas correctivas para terceros estados y defender sus derechos marítimos, amenazados por las industrias pesqueras y balleneras de otros países, cuando existía una reaccion internacional hostil a los reclamos sobre las 200 millas, no era un tratado para fijar límites marítimos, dijo.
Precisa que en ningún punto se habla de delimitación, y cuando se habla de paralelo, sólo se aplica a territorios con islas, las cuales “no están en todas las circunstancias”. No se puede encontrar islas en la zona chilena norte ni peruana sur, por ello eso corresponde a Ecuador.
En cuanto a los alegatos chilenos que pretenden calificar de “isla” al promontorio Alacrán, precisó que éste se encuentra unido al continente, son argumentos absolutamente “descartables”, señaló.
Chile se cuida de mencionar el asunto de islas y Ecuador, lo cual es revelador dado que por el caso de Ecuador, el objetivo de mencionar un paralelo (en el acuerdo) era para aguas relativas a las islas, explicó.
La “practica”
Se refirió a la alegada “práctica” de Chile, que argumenta delimitaron plena en 1952. y esto no se ve apoyado, porque Chile hace referencia a una serie de acontecimientos misceláneos, pero “esto no configura un tratado de delimitación”. Aun así esto no es coherente, pues hablan de captura de pescadores peruanos cuando la mayor parte de los casos se referían a pescadores en aguas chilenas que el Perú no reclama en la demanda.
Criticó a Chile por seleccionar una terminología “vaga” y variada,” pero cuando se estudia cuidadosamente “cae como un castillo de naipes”, advirtió.
Detalló que el acuerdo de 1954 era uno práctico y provisional para un área limitada a12 millas. “No hay mención alguna de una zona especial que se extienda a lo largo de las 200 millas
es un anacronismo pensar que este arreglo de 1954 se pueda aplicar a una zona 200 millas y menos a una plataforma continental”, sentenció.
Detalló que el acuerdo se diseñó para abordar la cuestión de violaciones inocentes de las áreas y se establece una zona especial 12 millas desde la costa y el hecho de que se hable de un paralelo “que constituye el limite marítimo. no constituye de ninguna manera un tratado de límites. A mayor abundamiento, se refiere a la presencia accidental de las referidas naves (pequeñas), donde no se considerara violación de área, sin que esto signifique faenas de grandes naves. “Chile, una vez más pide que lean algo que no está allí”, dijo.