Vaughan Lowe, abogado británico del equipo de defensa peruana en la demanda en La Haya, señaló que Chile pretende construir imaginaria frontera marítima con Perú con “pedazos” de distintos acuerdos que carecen de naturaleza limítrofe.
En esta fase oral del proceso, explicó que la Declaración de Santiago de 1952, presentada por Chile como supuesto tratado de límite marítimo, no tiene ningún aspecto que señale que los Estados se reunieron para fijar la frontera, como debe ser en todo tratado.
Abundó en argumentación exponiendo que además no hay actas ni cartas ni proyectos de documentos que documenten la negociación una supuesta frontera marítima acordada,ni un tratado bilateral que especifique la trayectoria de la misma.
Subrayó que en ninguno de los dos países hay instrumentos constitucionales que evidencien la existencia de una frontera marítima acordada. Tampoco existe un mapa acordado representando ese límite ni un acuerdo de que exista una frontera.
“Tampoco hay ejemplos, en la práctica internacional, de un acuerdo aplicable a una zona marítima extensa entre dos Estados, donde se suponga esta existencia a la luz de tan llamativa falta de pruebas”, sentenció.
Chile hace lo que puede de los datos existentes, toma "retazos" de elementos para construir un argumento que parezca coherente. “Es como si Chile presentara un puñado de elementos de un rompecabezas, y dijera que al juntar estos distintos pedazos va a verse la imagen completa. El problema es que los pedazos de este rompecabezas vienen de distintos rompecabezas”, dijo.
Detalló que, por ejemplo, Chile toma las distintas referencias al paralelo en un párrafo sobre los derechos marítimos relativos a las islas en la Declaración de Santiago, y junta eso con los acuerdos de vigilancia en las zonas próximas a la costa en el acuerdo de 1954, con el marcado del paralelo para la pesca artesanal de 1968 y 1969, y también con las líneas divisorias para salvar vidas humanas y añade a esos argumentos la Conferencia Ballenera de 1952, las Regiones de Información de Vuelos, y la zona especial relativa a los faros para la pesca de cabotaje.
“Todas estas son soluciones a problemas específicos de naturaleza práctica. Chile toma todo esto y presenta esta mezcla como si fuera un corpus de práctica, concentrado en la implementación de una frontera marítima internacional multipropósito. Chile ha construido un paisaje apriorístico de lo que en realidad no responde a los hechos”, explicó.
Destacó la importancia de la exigencia generada por el derecho internacional para el establecimiento de una frontera, y las diferencias entre las fronteras marítimas y terrestres y sobre la necesidad de fijar límites, citó el principio jurídico de “la carga de la prueba”, algo que Chile no puede sustentar porque no existe un acuerdo expreso que delimite la frontera marítima con Perú.
“La carga de la prueba es muy pesada. La corte ha subrayado la importancia de fijar ese límite. Probarlo es de carácter elevado, y Chile no lo ha presentado y no podrá hacerlo”, aseveró.
Restó valor a los argumentos chilenos, incluidos en los escritos presentados en La Haya, que mencionan a autores peruanos como si a ellos les correspondiese determinar o reconocer la existencia de una frontera ya fijada.