corte la haya 1Perú jamás firmó tratados y noción de Derechos del Mar de 1960 es distinta a la de 1982, única aceptada internacionalmente

En medio de la fase oral del diferendo marítimo que mantienen Perú y Chile en la Corte Internacional de Justicia de La Haya, publicamos una entrevista que concedió el embajador trujillano Félix Calderón poco antes de su sensible fallecimiento, en setiembre del 2011. De esta manera, el diplomático, uno de los de mayor trayectoria profesional con el grado de Doctor de Estado summa cum laude en Derecho y quien vivió por muchos años en La Haya, pone en evidencia las debilidades de la postura chilena y narra proféticamente la estrategia de defensa que adoptaría nuestro país.

Chile afirma que la Declaración de Santiago de 1952 establecía una frontera marítima en forma “completa”. ¿Qué opinión le suscita?

El acuerdo de 1952 tuvo como finalidad expresa “conservar y asegurar para sus pueblos respectivos las riquezas naturales en las zonas del mar que baña sus costas (sic)”. Por eso, se “declaró” la voluntad multilateral (tres países) de “proclamar” una zona de soberanía y jurisdicción exclusivas “hasta (sic) una distancia de 200 millas marinas desde la referidas costas”. Tan genérica fue dicha “declaración”, lo cual no podía ser de otra manera porque la comunidad internacional se encontraba en el período medieval del Derecho del Mar, que no constituyó un requisito indispensable su aprobación por los respectivos Congresos ni se estipuló la modalidad de su entrada en vigor. Aspectos de suma importancia, porque la delimitación marítima entre dos Estados si se quiere que sea “eterna” debe ser producto de un tratado o convenio bilateral, concluido formalmente y aprobado por el Poder Legislativo de ambos países, para después proceder a su ratificación en buena y debida forma.

¿A qué se refiere con “periodo medieval del Derecho del Mar”?

En los años en que Chile dice que había “Tratado”, la idea del Derecho del Mar era distinta a la de ahora. Solo se refería a una dimensión unidimensional, como una columna de agua. En cambio desde 1982, al adoptarse la Convención sobre Derechos del Mar recién, a nivel internacional, se acepta la tesis de la dimensión tridimensional: columna de agua, zócalo continental, subsuelo marino y Zona Económica Exclusiva. Entonces no se puede argumentar que existen “tratados” en ese sentido, puesto que el Perú jamás los firmó y la noción de los Derechos del Mar de 1960 no fue la misma que la de 1982, la única aceptada internacionalmente.

¿No hay frontera marítima entonces?

De ninguna manera.

Chile alega que el acuerdo entre las partes en 1968 y 1969 correspondía a la materialización de la frontera existente.

Es un absurdo, por cuanto no se puede hablar de “frontera” marítima si, previamente, no se ha concluido un tratado de delimitación marítima con todas las solemnidades exigidas para estos casos por el Derecho Internacional, donde las partes acepten de manera indubitable el punto de inicio y el punto final de la frontera marítima y la modalidad de su trazado.

La defensa chilena acusa a Perú de no tener coherencia.

Chile es el que hace gala de incoherencia. ¿Acaso Chile fue coherente en cuanto al supuesto inicio en la costa de su pretendido límite marítimo? En la nota de 10 de setiembre de 2004, la entonces ministra de Relaciones Exteriores de Chile, Soledad Alvear, después de señalar que no era procedente “referirse a negociaciones sobre convenios vigentes (sic)”, agregó: “que han establecido el límite marítimo entre Chile y Perú en el paralelo 18º 21’ 03 (sic)”. En un sentido más tajante se pronunció el canciller Ignacio Walker en nota de 3 de noviembre de 2005: “que establecen inequívocamente (sic) la existencia del paralelo que fija el límite marítimo entre Chile y Perú ubicado en 18º 21’ 03’’ (sic) de latitud Sur”. Sin embargo, cuando Chile presentó a la Secretaría de Naciones Unidas, el 21 de setiembre de 2000, las cartas elaboradas de conformidad con la Convemar acreditó el paralelo 18º 21’ 00’’ como límite de su supuesta frontera marítima con el Perú.

--------------------------------------------------------------------------------

Al descubierto

“En la hipótesis negada de que la frontera marítima hubiera sido establecida, ¿es posible que el mismo Estado que sostiene esa tesis ofrezca oficialmente como punto de inicio paralelos diferentes? Esto demuestra inexistencia de tratado bilateral de delimitación marítima”, dijo el diplomático.

La Razón, 10.12.2012